La pensión de jubilación es una ayuda económica que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador cesa de manera total o parcial su actividad laboral.
Esta prestación está incluida en todos los regímenes de la Seguridad Social, entre ellos, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la pensión que reciben estos trabajadores es más baja que la de aquellos que forman parte del Régimen General. En concreto, la pensión promedio de los autónomos es de 917,17 euros mensuales, mientras que la del Régimen General se sitúa en los 1.533,57 euros mensuales.
La diferencia entre cuantías se debe a las diferentes bases de cotización, ya que la manera de calcular la pensión es la misma para todos los trabajadores. A continuación, recordamos cómo se calcula la pensión de los autónomos y cómo pueden acceder a la jubilación.
Cómo se calcula la base reguladora
Como decíamos, la base reguladora se calcula de la misma manera: teniendo en cuenta las bases reguladoras y el número total de los años trabajados.
Para calcular la pensión, se tienen en cuenta los últimos 25 años, que equivalen a 300 meses, y se divide entre 350. Algo importante, es que a todos estos años, exceptuando los dos últimos, se les aplica un coeficiente que refleja el efecto de la inflación.
Las bases de cotización mínima y máxima para los próximos dos años son los siguientes:
Fuente: Seguridad Social
Con la base reguladora, solo queda tener en cuenta los años cotizados para saber cuál será la cuantía que le corresponde. En este sentido, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
Por cada uno de los siguientes 49 meses, se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
Y para los siguientes 209 meses, un 0,19% extra de la base reguladora.
Solo los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 36 años y seis meses podrán acceder al 100% de la pensión.
Es importante recordar que, si la cuantía que sale es menor a la mínima de las pensiones, se puede solicitar el complemento a mínimos.
Edad de jubilación
Actualmente, la edad ordinaria es de 65 años, con 37 años y nueve meses cotizados, y 66 años y cuatro meses si no se alcanzan los años mencionados, para poder acceder al 100%. La edad es la misma tanto para autónomos como trabajadores del Régimen General.
Pero, el año que viene, y al igual que ocurre a día de hoy, la edad variará en función de los años cotizados:
65 años con 38 años cotizados o más.
66 años y seis meses para los que no lleguen a los 38 años cotizados. Eso sí, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener como mínimo 36 años y 6 meses cotizados.
Por otro lado, a la jubilación anticipada voluntaria se podrá acceder de manera voluntaria a los 63 años o 64 años y seis meses, dependiendo de la cotización.
Siguiendo con lo que establece la reforma, cada año irá aumentando año a año, llegando a ser de 67 años en 2027. Ese año, todos los que se quieran jubilar con 65 años, tendrán que acreditar 38 años y seis meses cotizados.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.