Pensiones

Aviso: debes hacer estos trámites para seguir cobrando la pensión no contributiva en 2025

Pepa Montero

Foto: BigStock

Miércoles 8 de enero de 2025

5 minutos

Es obligatorio presentar en el primer trimestre del año declaración de las rentas o ingresos

Aviso: debes hacer estos trámites para seguir cobrando la pensión no contributiva en 2025
Pepa Montero

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Miércoles 8 de enero de 2025

5 minutos

La pensión de jubilación no contributiva ha subido 130 euros en 5 años: ¿cuánto aumentará en 2025?

Las pensiones mínimas suben un 6% en 2025 y las no contributivas aumentan un 9%

 

La llegada de 2025 ha traído nuevas cuantías de las pensiones no contributivas, tal como establece el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

El importe de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, queda fijado en 7.905,80 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

Según explica el Imserso, "la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida".

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Fuente: Imserso

Obligaciones del pensionista no contributivo

El importe de estas pagas en 2025 es el resultado de aplicarles un alza del 9%, que se obtiene de sumar dos conceptos: el porcentaje de revalorización general de las pensiones (el 2,8%) y el incremento adicional previsto para 2025 en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social para reducir en un 30% la brecha existente respecto al 0,75 del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal actualizado.

Ahora bien, para seguir cobrando su prestación asistencial este año, los pensionistas están obligados a:

- Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión (415 Kb), en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca la variación.

- Presentar en el primer trimestre del año declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2024 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2025, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la pensión no contributiva de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

Hay que tener en cuenta que el derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

¿Se puede recuperar el cobro de la pensión?

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión, tal como advierte el Imserso en su web.

La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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