Pensiones

El aviso de la Seguridad Social a los pensionistas en el extranjero: deben entregar estos documentos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 31 de enero de 2024

3 minutos

Tienen hasta el 31 de marzo para hacerlo

El aviso de la Seguridad Social a los pensionistas en el extranjero: deben entregar estos documentos
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 31 de enero de 2024

3 minutos

Como cada año, las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas por jubilación (aquellas que se conceden a quienes no han cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social) o invalidez deberán presentar antes de que finalice el primer trimestre, es decir, antes del 31 de marzo de 2024, una serie de documentos si no quieren perder esta prestación

"El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias", aclara el organismo en su página web.

Estas variaciones se refieren a: los cambios de domicilio, ya sea de la residencia habitual o fiscal; el inicio de alguna actividad laborallos cambios en la situación económica, como el reconocimiento o el cobro de otras prestaciones, pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas; o los cambios de la situación familiar, como el estado civil, nacimientos o defunciones, entre otros. 

En el caso de los pensionistas que residen en el extranjero deberán, además, "presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación", algo que tendrán que hacer "todos los años dentro del primer trimestre natural". 

Cómo usar la app VIVESS para pensionistas que residen en el extranjero

Del mismo modo, deben presentar una fe de vida, emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, que "acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida".

Cómo acreditar la fe de vida

La nueva app de la Seguridad Social para pensionistas residentes en el extranjero

Para acreditar la vivencia lo primero que hay que hacer es acceder a través de la aplicación Vivess, con el DNI o NIE, o con el número de expediente de la prestación. También puedes hacerlo con cl@ave permanente. Después solo debe introducirse el país de residencia y datos personales.

Por otro lado, para acreditar la fe de vida, los documentos que se necesitan son los siguientes:

  • Certificado del Registro Civil Consular

  • Certificado de comparecencia de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social

  • Certificado de vivencia previsto en la legislación del Estado de residencia emitido por la autoridad competente de dicho Estado

  • Acta notarial, debidamente legalizada y, en su caso, traducida

  • Documento válido cuando no sea posible la comparecencia por motivos de salud

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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