Pensiones

El aviso de la Seguridad Social a los que perciben la pensión mínima

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 15 de marzo de 2023

6 minutos

Aquellos que prevean que su nivel de rentas variará en 2023 tendrán que realizar este trámite

El aviso de la Seguridad Social a los que perciben la pensión mínima
María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 15 de marzo de 2023

6 minutos

La Seguridad Social ha lanzado un aviso para todas aquellas personas que perciban una pensión mínima y prevean que su nivel de rentas superarán el límite durante este 2023. "Los perceptores de una pensión con complemento a mínimos sólo deberán comunicar sus ingresos si en 2023 prevén percibir rentas superiores al límite", recordaban, por lo que si este no es nuestro caso, no tendremos que hacer nada. 

Tal y como explican en la revista de la Seguridad Social, el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, siempre y cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, y las rentas del pensionista no excedan los 8.614 euros al año, según se recoge en el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS.

 

El aviso de la Seguridad Social a los pensionistas que reciben una pensión con complemento a mínimos. Foto: Bigstock

 

Esto significa que estos complementos a mínimos no se pueden aplicar a todas las prestaciones de nuestro sistema, de hecho, sólo las pensiones económicas de carácter contributivo son objeto de estos complementos, como son: las pensiones por jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, flexible o especial a los 64 años), por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), y por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares).

Si queremos percibir un complemento a mínimos, debemos cumplir, además, una serie de requisitos, como son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. 
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
  • Residir en territorio español o no tener estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que se pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, "la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia", señalan.

Estos complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente, por lo que se mantendrá el complemento siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados, que dan derecho a él, sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, si el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube, ya sea por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman, el complemento a mínimos sería absorbido por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo. En este caso, la absorción del complemento por mínimo tendría efectos "desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión", señalan.

Podrán solicitarse desde el momento en que se reconozca la pensión. Si la solicitud se hace con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

 

 

Sin embargo, aquellos pensionistas que durante el ejercicio 2023 perciban o prevean que percibirán rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, sí deberán comunicar al INSS sus ingresos, con algunas diferencias a tener en cuenta en función de su situación. 

Es decir, tendrán que informar aquellos pensionsitas que perciben un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tienen previsto recibir ingresos superiores a 8.614 euros; y aquellos que cobran un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previsto, tanto él como su cónyuge, recibir ingresos conjuntos superiores a 10.048 euros.

"Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensión", indican. 

Cómo comunicarlo

Si es nuestro caso y debemos informar sobre esta previsión de ingresos, podremos hacerlo de diferentes formas: bien acudiendo a una oficina; a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social; sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado; o por correo postal por medio del siguiente formulario

Además, puede que las entidades gestoras de la Seguridad Social nos soliciten algunos documentos llegado el momento. "Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas", advierten. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

… saber más sobre el autor