Pensiones

El aviso de la Seguridad Social sobre el cambio para solicitar la incapacidad temporal en 2023

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 4 de enero de 2023

3 minutos

El Gobierno ha incorporado otras vías para regular la gestión y el control de estos procesos

El aviso de la Seguridad Social sobre el cambio para solicitar la incapacidad temporal en 2023
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 4 de enero de 2023

3 minutos

2023 comienza con importantes cambios, y uno de ellos tiene que ver con la solicitud de incapacidad permanente. El objetivo de esta modificación es mejorar y facilitar el procedimiento que tiene que seguir un trabajador para poder obtener la baja en su trabajo.

La baja equivale a una ayuda económica que suele tener en cuenta la cuantía máxima del 75% de la base reguladora del trabajador, aunque a veces puede obtener el 100%, es decir, lo mismo que percibe por su salario.

Aunque esta situación es temporal, hay ocasiones en que se termina reconociendo una pensión de incapacidad permanente.

Los cambios en la solicitud

Las novedades que se han incorporado este 2023 tienen que ver con los partes médicos de baja y alta. Hasta ahora era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora.

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La propia Seguridad Social explica por qué: "La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".

Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para regular tanto la gestión como el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con el objetivo de agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la duración máxima de la baja: seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo, si la Seguridad Social lo considera así. En estos casos, puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.

"En los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", concluye la Seguridad Social.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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