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¿Qué prestaciones son compatibles con la pensión no contributiva de invalidez y jubilación?
Cataluña, Galicia y Aragón tienen la pensión no contributiva más baja: ni 400 euros al mes
El coronavirus ya causa estragos mientras el precio del alquiler sigue disparado. Entre las ayudas contempladas para los más vulnerables se encuentran las pensiones más bajas. Los titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda arrendada pueden ser beneficiarios de una ayuda para sufragar ese alquiler. En el Real Decreto 1191/2012 se establecen las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. El complemento económico es de 525 euros anuales, siempre que los solicitantes cumplan una serie de condiciones.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si se da el caso que en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Documentación necesaria
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se justificará a través de la siguiente documentación:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Cómo se solicita la ayuda
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Dónde solicitar una pensión no contributiva.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Hasta el 31 de diciembre
El plazo de solicitud de este complemento para 2020 finalizará el 31 de diciembre. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación.
Cuantía
La cuantía del complemento asciende a 525 euros anuales.