Lola Santos
Lola Santos es redactora especializada en temas de alimentación, viajes y ocio.
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Miércoles 12 de agosto de 2020
ACTUALIZADO : Miércoles 12 de agosto de 2020 a las 10:25 H
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En marzo de 2019, se modificó la regulación del subsidio para desempleados mayores de 52 años, rebajando en tres años la edad para poder percibir esta ayuda, que anteriormente estaba en 55 años, al igual que se modificó su cobertura.
La cuantía mensual de este subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para este año 2020, esta cuantía está fijada en 430,27 euros. Estas cuantías se pueden consultar en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
No hay que olvidar que para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de esta nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales no exceden los 712,50 euros mensuales.
Esta ayuda para desempleados mayores de 52 años se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos exigidos. Antes de la modificación, esta ayuda se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
Otro cambio que se produjo en el Real Decreto-Ley 8/2019 es la cantidad que cotiza para jubilación. Hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.