Pensiones

Las ayudas que son compatibles con la pensión de viudedad en 2024

Laura Moro

Jueves 17 de octubre de 2024

3 minutos

Es una ayuda destinada a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o unión de hecho

Las ayudas que son compatibles con la pensión de viudedad en 2024
Laura Moro

Jueves 17 de octubre de 2024

3 minutos

La pensión de viudedad es una prestación que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica que ocasiona el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tal y como establece la Seguridad Social, esta ayuda está destinada a aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio.

El organismo establece que esta pensión "compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente". Es decir, que además de poder trabajar y cobrar esta ayuda, es compatible con la pensión de jubilación, desempleo, cuidado de menor, prestaciones de nacimiento, incapacidad permanente.

Sobre la pensión de jubilación es necesario saber que es compatible siempre y cuando no supere el límite de la pensión máxima fijada para cada año. En el caso de este 2024 es de 3.175 euros mensuales, uno 44.450 euros anuales.

Pensiones del SOVI

Por otro lado, la Seguridad Social especifica que las pensiones de viudedad son compatibles con las pensiones de SOVI, pero no podrán "superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad establecida en cada momento para los beneficiarios mayores de 65 años". 

¿Cuánto puedo cobrar como máximo en 2024 entre la pensión de jubilación y viudedad? (Bigstock)

Si se supera este límite, la cuantía de la pensión del SOVI se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el límite establecido.

¿Cuándo es incompatible?

Igual que es compatible, también es incompatible en algunos casos, como por ejemplo cuando el causante no tiene "no tuviera la condición de cotizante en activo o asimilado en la fecha del fallecimiento", esta prestación será incompatible con la concesión de otra pensión de viudedad distinta de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a no ser que "las aportaciones certificadas en cada uno de los regímenes se solapen durante un periodo de, al menos, 15 años".

Y, por otro lado, si se continúa percibiendo la pensión después de haber contraído matrimonio o unión de hecho, la "nueva pensión de viudedad que se active como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o unión de hecho, será incompatible con la pensión de viudedad que se vinieran percibiendo y deberá optarse únicamente por una de ellas", aclara el organismo.

Sobre el autor:

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Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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