Como cada año, el Gobierno fija en los Presupuestos Generales del Estado cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo y cese de actividad, que rigen para 2023, tanto las máximas como las mínimas, aunque hay que tener en cuenta que las bases mínimas siempre cambian conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo cual, lo establecido en los PGE en este sentido (1.166,70 euros) ha variado tras publicar el BOE, el 15 de febrero, la nueva cuantía del SMI.
Hay que recordar que el Ejecutivo ha pactado con los agentes sociales la subida del salario mínimo el 8%, hasta 1.080 euros mensuales (5.120 euros anuales, 36 euros al día) con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
La subida del SMI provoca el alza de las bases mínimas de cotización, ya que estas se determinan en función del SMI, incrementado en una sexta parte. Otro de los efectos inmediatos y retroactivos de este aumento a 1.080 euros es que sube también la cuota mensual que pagan las empresas y los trabajadores a la Seguridad Social.
La base de cotización es clave para, en el momento de la jubilación, determinar la base reguladora, que es lo que establece la cuantía de la pensión a cobrar. En detalle: la base reguladora se obtiene con la media de bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados, sin contar las pagas extraordinarias, pero actualizando el valor de las bases de cotización según el IPC, salvo los dos últimos años (estos no se actualizan).
Las bases máximas han subido el 8,6%
En 2023, las bases máximas de cotización han subido el 8,6% por decisión del Gobierno, tras lo cual, y como fijan los PGE y desarrolla la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, este año, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General es 4.495,50 euros mensuales (149,85 euros diarios). Por su parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260 euros mensuales, o 42 euros al día.
Las bases máximas tienen gran importancia, porque toda aquella parte del sueldo que supere ese tope (ver tabla inferior) no cotiza a la Seguridad Social, pero tampoco genera derechos de pensión. Asimismo, ese tope es vital para que la persona pueda optar a cobrar la pensión máxima, puesto que para ello deberá haber cotizado durante los últimos 25 años previos a la jubilación por la base máxima de cada año y tener derecho a percibir el 100% de la paga de jubilación.
BASES COTIZACIÓN (*) RÉGIMEN GENERAL, 2023
Fuente: BOE (*) La base mínima sube a 1.260 euros (o 42 euros al día) tras subir el SMI a 1.080 euros
Tipos de cotización en 2023
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General son estos:
- Contingencias comunes: el 28,30%, del que el 23,60% va a cargo de la empresa y el 4,70% lo soporta el trabajador.
- Cotización para desempleo: en total, el 7,05%, que se distribuye entre el 5,5% para la empresa y el 1,55% para el trabajador.
- Formación: el 0,70%, porcentaje que corresponde en el 0,60% a la empresa y el restante 0,10% al empleado.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): el 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% es a cargo de la empresa y el 0,1%, del trabajador.
Topes máximos y mínimos para autónomos
Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales. Durante todo el año, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (ver tabla inferior):
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. 2023
Fuente: BOE
En cuanto a los tipos de cotización, quedan así:
- Para contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota, detalla la Orden publicada en el BOE.
- Para contingencias profesionales: el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64%, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
- Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Con la entrada en vigor del nuevo RETA, a comienzos del año, la base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización (con efectos desde el 1 de enero de 2023), será la solicitada, siempre que se encuentre en alguno de los tramos de la tabla anterior. Para aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, a partir del 1 de enero de 2023 será la vigente en 31 de diciembre de 2022, pero incrementada el 8,6%.
¿Influye el SMI en las prestaciones de Seguridad Social?
La revalorización anual de las pensiones (contributivas, mínimas y no contributivas) se realiza con independencia de la evolución del salario mínimo, sin embargo, el SMI afecta a los perceptores de ciertas prestaciones y subsidios de la Seguridad Social, ya que es la referencia que existe para decidir si una persona puede ser beneficiaria del subsidio por desempleo (no de la prestación por desempleo) o de la pensión de orfandad.
Asimismo, el SMI es el que establece la cuantía máxima de la prestación por desempleo, cuando el titular tiene hijos a su cargo. Por lo tanto, el incremento del salario mínimo hace aumentar la cuantía de las rentas que determinan que una persona pueda optar a ciertas pensiones o subsidios.
Por el contrario, no afecta a quienes perciban ayudas públicas, ya que estas van con se referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).