Manuela Martín
Pensiones
Calcula tu pensión final si solicitas la jubilación anticipada con 63 años
Estas son las condiciones para saber cuándo puedes solicitarla y cuál será tu penalización
Si has alcanzado los 35 años de cotización, la legislación vigente te permite jubilarte anticipadamente de manera voluntaria con 63 años. Sin embargo, aquellas personas que lo soliciten verán penalizada su cuantía final a percibir. A continuación, te explicamos todos los detalles al respecto.
A las personas que soliciten su pensión de manera anticipada se les deberá aplicar un coeficiente reductor, que es un porcentaje que se resta a la pensión. Es decir, se calculará la cuantía total de su pensión, aplicando el coeficiente reductor en base al número de trimestres o fracciones de trimestres que le falten a la persona para cumplir la edad legal de jubilación.
¿Cuál es el coeficiente reductor?
Estos porcentajes van generalmente desde un 2% trimestral para aquellas personas cuyo período de cotización sea inferior a los 38 años y seis meses; un 1,875% para una cotización igual o superior a los 38 años y seis meses, pero inferior a los 41 años y seis meses; un 1,750% para una cotización igual o superior a 41 años y seis meses, pero inferior a los 44 años y seis meses; y un 1,625% para una cotización igual o superior a 44 años y seis meses.
Jubilación anticipada voluntaria para los autónomos
Los autónomos también pueden jubilarse anticipadamente de manera voluntaria. Para ello, deben tener una edad como máximo dos años inferior a la edad legal de jubilación en cada momento y un mínimo de 35 años de cotización.
En este sentido, la ley señala que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Actualmente, solo está permitida la jubilación anticipada voluntaria para los autónomos a partir de los 63 años en 2013 y, de forma progresiva, hasta los 65 años en 2027, y con, al menos, 35 años cotizados.
Los coeficientes reductores para los trabajadores por cuenta propia son: del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses: y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.