Pensiones

Cómo cambiar la domiciliación de la pensión y evitar multas de la Seguridad Social

65ymás

Jueves 4 de marzo de 2021

5 minutos

La Administración permite cambiar los datos bancarios por Internet, en las oficinas y por teléfono

Cómo cambiar la domiciliación de la pensión y evitar multas de la Seguridad Social
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Jueves 4 de marzo de 2021

5 minutos

Cada mes, a finales, los pensionistas reciben la prestación por jubilación en su cuenta bancaria. Ahora bien, ya sea por las comisiones, por los constantes cambios en las condiciones de las cuentas por parte de las entidades financieras o porque su política comercial nos ofrezca una buena oferta, es muy habitual realizar cambios de cuenta y de entidad. En este caso, es imprescindible comunicar a la Administración pública este cambio para seguir recibiendo sin problemas la pensión, pero también para evitar multas, puesto que mantener actualizada la información personal es una obligación del ciudadano.

Estas son las tres vías para realizar cambios en la Seguridad Social

A través de Internet:

Para cambiar datos personales, como la cuenta bancaria, el domicilio, o para añadir el correo electrónico o un teléfono móvil como nuevas vías para recibir información de la Administración, debemos acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionar una de las opciones que nos ofrece para hacerlo: certificado electrónico, usuario más contraseña o Cl@ve.

El siguiente paso es cumplimentar un formulario con toda la información que se quiere modificar. Al finalizar, recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará además una resolución de la solicitud.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, dada la saturación en las gestiones online con la Administración provocada por la crisis de la COVID-19, con frecuencia los usuarios se encuentran ante mensajes de error. Las redes sociales están llenas de testimonios de usuarios que denuncian la imposibilidad de realizar sus trámites online. En este caso, tal y como recomienda la Seguridad Social, “debe realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios”.

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Presencialmente, en las oficinas:

Se puede acudir a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que podrían exigir cita previa. Allí se debe rellenar un formulario. Es importante llevar siempre el DNI o NIE.

Por teléfono:

El teléfono habilitado para realizar cambios de datos es el 901 50 20 50. Habrá que ir siguiendo los pasos que indique la grabación para realizar la modificación.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todas las provincias lo tienen habilitado y que, de nuevo, debido a la gran cantidad de llamadas que registra en estos momentos, el servicio en ocasiones no está disponible.

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Sanciones

No comunicar a la administración un cambio en la cuenta bancaria donde queremos recibir nuestra pensión, además de un problema para cobrarla, puede conllevar multas. El beneficiario tiene el deber de actualizar su información personal en las administraciones para recibir correctamente las prestaciones. Y no hacerlo está sujeto a sanciones.

Cuando los pensionistas no informan sobre determinados cambios se enfrentan a sanciones que pueden llegar hasta 187.515 euros. Concretamente, la normativa establece una sanción de entre 60 y 625 euros, cuando se considere una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave. 

Otras situaciones que estamos obligados a notificar

También estamos obligados a notificar un cambio de domicilio, o el fallecimiento de un familiar. Si recibía una pensión tenemos un plazo de 30 días para notificar la pérdida ante la Seguridad Social con el certificado de defunción.

También habrá que comunicar el inicio de actividades laborales, si el pensionista ha decidido compaginar el cobro de la pensión con la realización de alguna actividad retribuida.

Y si se reciben complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debes poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de tu cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como los de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.

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