Este mes ha entrado en vigor un importante cambio en el cálculo del periodo de cotización de las pensiones de las personas que trabajan a tiempo parcial. A partir de este 1 de octubre, la jornada parcial se equipara con la de los trabajadores a jornada completa y empezará a cotizar como un día completo, en lugar de medio, como ocurría hasta ahora. Esto permitirá que muchos trabajadores vean ampliado su periodo de cómputo para acceder al 100% de la pensión.
Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada en la segunda parte de la reforma de las pensiones el pasado marzo, como parte del Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la "ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones". Por eso, nos preguntamos, ¿qué implica este cambio? ¿a quiénes beneficiará? ¿cómo afectará al cálculo de sus pensiones? ¿tendrá carácter retroactivo?
La jornada parcial pasará a cotizar como un día
El texto normativo aclara que, "con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".
Además esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción. En concreto, en el apartado 1 se especifica también la situación de los trabajadores fijos discontinuos –a efectos de la Seguridad Social son trabajadores a tiempo parcial–, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
Mujeres, las grandes beneficiadas
Fuentes del Gobierno estiman que este cambio beneficie a cerca de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a mujeres. Y es que las trabajadoras están más representadas en el trabajo a tiempo parcial: alrededor del 25% de las mujeres trabaja a tiempo parcial frente a menos del 7% de los hombres, de forma que más del 73% del trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres, según elInforme del Mercado de Trabajodel Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En un informe específico se contabiliza que el 95,48% de las afiliaciones en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar está formado por mujeres, según el régimen de cotización. Por ello, esta modificación no solo afecta más a las mujeres, sino que podría beneficiar especialmente a las empleadas del hogar. Pero también a muchos hombres que trabajan a tiempo parcial.
Informe del Mercado de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Cómo se hará el nuevo cálculo de la pensión?
Según explican los expertos consultados, esta modificación hará que "para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión se contabilicen los diferentes periodos en los que la persona haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos", señala Enrique Devesa, miembro del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia e investigador asociado del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE @Ivie_news).
Así, si una persona ha trabajado 10 años con una jornada del 60%, se le computarán como 10 años y no como 6 que es lo que sucedía hasta ahora, tal como explican los sindicatos, que consideran que este cambio da respuesta a una reivindicación histórica para acabar con la discriminación a este tipo de trabajadores, la mayoría mujeres. De este modo, explican que estas personas podrán alcanzar antes el periodo de cotización exigido para jubilarse o poder acceder a pensiones.
¿Por qué este cambio?
Se trata de una medida puesta en marcha a raíz de dos sentencias del Tribunal Constitucional, –SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre– que declaraban la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación y el tiempo necesario para acceder a ella, concluyendo que, se producía una "discriminación indirecta por sexo".
"Hasta ahora, se aplicaba un coeficiente de parcialidad para el cálculo de estas prestaciones y un empleado a tiempo parcial debía trabajar dos días para que contasen como uno en las cotizaciones", explica Irene Gil, responsable de Estudios e Informes de Fundación Adecco (@fund_adecco). Por tanto, "esta modificación se pone en marcha para paliar la desigualdad que afrontan muchas personas que trabajan a tiempo parcial, particularmente las mujeres, que tenían que trabajar durante más tiempo para cumplir con los años exigidos para solicitar el 100% de su pensión".
Tendrá carácter retroactivo
Otra de las grandes cuestiones es cómo se contabilizarán las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial antes del 1 de octubre. Según confirman desde el Ministerio de Seguridad Social, "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto es, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023".
Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.
¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse en 2023?
Actualmente,la edad ordinaria es de 65 años con 37 años y nueve meses cotizados, y 66 años y cuatro meses si no se alcanzan los años mencionados, para poder acceder al 100%. Respecto a 2024, el periodo de cómputo se ampliará a 65 años con 38 años cotizados o más o 66 años y seis meses para los que no lleguen a los 38 años cotizados. Eso sí, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener como mínimo 36 años y 6 meses cotizados.
Fuente: Seguridad Social
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.