Toni Esteve
Pensiones
Cambios que debes comunicar a la Seguridad Social si ha variado tu situación como pensionista
Modificaciones que debes comunicar si varia la situación que tenías cuando te reconoció la pensión
Cuando nos convertimos en pensionistas de la Seguridad Social adquirimos toda una serie de derechos, entre los que destacan el de percibir mensualmente la cuantía de su pensión y disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social. Pero también nos comprometemos a cumplir con deberes y obligaciones. La principal es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que teníamos cuando se nos reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzca esa variación. La omisión de esta obligación constituye una infracción establecida en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto).
Sobre los cambios en nuestra situación que debemos comunicar, estos varían en función de nuestra situación personal. Así, las variaciones deben informarse, en todos los casos, son las siguientes:
–Los cambios de domicilio, ya sea la residencia habitual o fiscal.
–El inicio de actividades laborales.
–Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
–Los cambios de estado civil, los nacimientos y las defunciones
Además, ten en cuenta que si eres el beneficiario de una prestación del sistema de la Seguridad Social que esté condicionada a la residencia efectiva en España puedes ser citado a comparecer en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.
Complemento por mínimos
Por otra parte, si percibes un complemento por mínimos con cónyuge a cargo, debes poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de tu cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como los de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
También el INNS puede solicitar de oficio a los pensionistas que “acrediten su vivencia”, así como cualquier dato relativo a la identificación de tu cónyuge y a los ingresos obtenidos durante el año anterior. De hecho, si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido o no se comparece ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma será objeto de suspensión cautelar. Por el contrario, si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.