Pensiones

Estos son los cambios en la jubilación demorada tras la reforma

Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Sábado 1 de marzo de 2025

4 minutos

Se puede elegir entre tres opciones de bonificación

Estos son los cambios en la jubilación demorada tras la reforma
Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Sábado 1 de marzo de 2025

4 minutos

Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se han producido modificaciones en las bonificaciones por demora al jubilarse, que además pasan a ser compatibles con la jubilación activa. Estas novedades entrarán en vigor el próximo 1 de abril de este año.

Para beneficiarse de un aumento en la pensión por continuar trabajando después de la edad legal de jubilación hay que haber cotizado un período mínimo de 15 años. Al cumplir dichos requisitos, se puede optar por alguna de las tres formas distintas de incentivo en la pensión. El Instituto BBVA de Pensiones aclara cuáles son las opciones para elegir.

Hay que tener en cuenta que esta elección es única y no podrá ser modificada con posterioridad. Será tomada cuando se decida comenzar a cobrar la prestación.

Mujer haciendo cuentas. Fuente: Bigstock
Mujer haciendo cuentas. Fuente: Bigstock

Incremento porcentual

En primer lugar, se puede acceder a un incremento del 4% por el retraso del primer año. A esto se suma un aumento del 2% adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, a partir del segundo año de demora. 

En cualquier caso, estos incrementos no podrán dar como resultado una pensión por encima del límite establecido de 45.746,40 euros anuales en la pensión máxima, tal como fija la Seguridad Social.

Pero en el caso de que antes de implementar las bonificaciones la persona ya alcanzase dicho límite, podrá solicitar el cobro del porcentaje de incremento que le corresponda por demora (aplicado sobre el límite máximo de pensión establecido en cada momento) y le será retribuido en 14 pagas. No obstante, esa cantidad adicional junto con la pensión máxima que perciba la persona no podrá superar el máximo anual que establece la base de cotización. Durante este 2025 esa cantidad deberá ser inferior a 58.914 euros anuales.

Bonificación de pago único

La segunda opción es percibir la bonificación en un único pago. La fórmula con la que se calcula la ganancia extra se basa en la cuantía de la pensión y el período de cotización

Además, con la Reforma se opta a una bonificación mayor a partir del segundo año de retraso en la jubilación. Así, se podrá obtener un incremento fruto de multiplicar el resultado de la fórmula por 0,5 por cada período superior a 6 meses a inferior a un año.

Incentivo mixto

La tercera opción es una combinación de las dos anteriores. Pueden solicitarla aquellas personas que retrasen su jubilación un mínimo de 2 años. De esta forma, recibirán la mitad de la cuantía que le correspondería si optase por un incremento porcentual y la mitad de la cuantía correspondiente al pago único. 

El resultado es un incremento del 2% durante el primer año de demora y un aumento del 1% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año, a partir del segundo año de retraso. Y, además, la mitad de la cantidad que resultase de la fórmula del pago único.

Si la jubilación se retrasa 11 años o más, la bonificación será de un pago único aplicado a 5 años de demora más un incremento del 4% por cada año restante.

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Alba L. Marín

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