
Cambios importantes en la jubilación a partir de abril: ya puedes pedir la jubilación 'a la carta'
Foto: BigStock
Martes 1 de abril de 2025
ACTUALIZADO : Miércoles 2 de abril de 2025 a las 14:41 H
9 minutos
Más cambios: la nueva jubilación parcial deja adelantar el retiro a los 62, si hay contrato relevo

Esta es la carrera de cotización completa en 2025, para jubilarse con 100% de pensión
Este martes, 1 de abril, entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con cambios sustanciales en la regulación de la jubilación parcial, la activa y la demorada. Una reforma acordada con sindicatos y patronal, con la que el Gobierno pretende "acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista”, mediante incentivos que animen a los trabajadores a una salida menos abrupta del mercado laboral, un retiro adaptado a cada persona, algo así como una jubilación a la carta.
Las novedades llegan en todos los frentes, excepto en la jubilación ordinaria y la anticipada, que continúan igual.
La nueva jubilación parcial se podrá adelantar a los 62 años (como máximo, 3 años antes de la edad ordinaria de retiro aplicable a cada persona), siempre que se realice mediante la figura del contrato relevo.
En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada 6 meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal (hasta ahora, cada 12 meses). Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 decide trabajar hasta los 68 y 7 meses, aumentará su pensión el 4% por el primer año; otro 4% por el segundo y un 2% por los 7 meses adicionales. Es decir, cuando se jubile, su pensión será un 10% mayor.
Otros cambios afectan a quienes se acojan a la jubilación activa, un sistema que abre la posibilidad a percibir hasta el 100% de la pensión en el quinto año. Ya no se exige carrera completa de cotización (36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2025 y 2026) y se podrá recibir incentivos por demora. La pensión arranca en el 45% y va subiendo hasta el 100%, si bien los autónomos percibirán mayor porcentaje, si tienen al menos un asalariado.
Jubilación parcial, desde los 62 años
En la jubilación parcial, el trabajador sénior se acoge a la reducción de su jornada laboral y empieza a cobrar una parte de la pensión. Es decir, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada.

Desde este 1 de abril, existe un nuevo marco de jubilación parcial, según el cual, el acceso con contrato de relevo podrá ser hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (la anterior normativa solo permitía anticipar 2 años como máximo respecto). Es decir, será posible acogerse a los 62 años, según las circunstancias personales.
Para quien anticipe más de dos años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial el primer año será del 20% mínimo y 33% máximo. La contratación del relevista deberá ser indefinida y jornada completa, y durar al menos los dos años siguientes al fin del retiro parcial.
¿Y si no hay contrato relevo? Desde el 1 de abril, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder al retiro parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de contrato de relevo.
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido, con ajustes para mejorar las condiciones del relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada.
Mejoran también las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Otra de las ventajas es que la compatibilidad de trabajo y pensión puede acumularse en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.
Jubilación activa: al menos 45% de pensión, sin carrera completa
Desde este 1 de abril, los trabajadores que cumplan los requisitos, y lo deseen, pueden solicitar el acceso a la jubilación activa, incluso sin poseer una carrera completa de cotización ni alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión, aunque sigue siendo obligatorio tener un año más de la edad ordinaria de retiro.
Este sistema, que permite compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia, sin límite de ingresos o de jornada laboral, está al alcance de asalariados y de autónomos cotizantes del RETA, aunque las condiciones son distintas en algunos aspectos. En todo caso, una vez acabada la fase del trabajo, todos los jubilados activos pasarán a cobrar el 100% de su prestación de jubilación y serán pensionistas a todos los efectos.

Para quienes hoy estén pensando en pedir la jubilación activa, una novedad es que van a poder compatibilizar su jubilación activa con los incentivos de demora y también les será posible llegar a cobrar el 100% de pensión, tanto si son autónomos como asalariados, en función de este esquema progresivo de recompensa económica:
- Se recibirá el 45% de pensión, con 1 año en jubilación activa.
- El 55% de pensión, con 2 años en jubilación activa.
- Un 65% de pensión con 3 años de retraso en jubilarse.
- Se percibirá el 80% de pensión con 4 años de demora del retiro.
- Cobrar el 100% de pensión al 5º año de a persona en jubilación activa.
Como excepción, los autónomos que tengan trabajadores en plantilla podrán percibir un porcentaje inicial de compatibilidad del 75% de la pensión (antes de la reforma era del 100%), con al menos un trabajador por cuenta ajena, indefinido y antigüedad de 18 meses. También cobrarán el 75% de su pensión si contratan con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
¿Cómo cotiza el jubilado activo? Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, empresas y trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social por incapacidad temporal (cuota del 1,50%, de la cual, el empleador abona el 1,25% y el trabajador el 0,25%), y por contingencias profesionales. Además, es obligatoria una cotización de solidaridad del 9% (7% va a cargo de la empresa y 2% del empleado) sobre la base de cotización por contingencias comunes. Es importante saber que esta cotización no es computable para las prestaciones.
Jubilación demorada: incentivo extra por cada 6 meses desde el segundo año
La nueva jubilación demorada permite cobrar incentivos económicos, a elegir entre un 4% extra en la pensión (se sumará al que corresponda según los años cotizados, se aplicará a la base reguladora y puede permitir cobrar más que la pensión máxima), o bien una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, que combina las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.
Su nuevo marco legal posibilitará cobrar un incentivo extra por cada 6 meses desde el segundo año (ahora se recibe por 12 meses). Los incentivos serán compatibles con la jubilación activa.
Más en concreto, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.
La elección de la modalidad de pago del incentivo económico se realizará al solicitar la pensión de jubilación. De no hacerlo, la Seguridad Social aplicará el complemento económico del 4%. Este es un aspecto clave, porque, una vez elegida la modalidad de cobro, no podrá ser modificada.