Pensiones

Cambios en jubilación parcial: desde los 62 años y con reducción de jornada mínima del 20%

Pepa Montero

Foto: BigStock

Viernes 9 de agosto de 2024

7 minutos

El trabajo compatible se podrá acumular en días en la semana, semanas en el mes y meses en el año

Cambios en jubilación parcial: desde los 62 años y con reducción de jornada mínima del 20%
Pepa Montero

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Viernes 9 de agosto de 2024

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Así queda la jubilación activa con la nueva reforma de las pensiones

Nueva reforma de pensiones: todos los cambios acordados en jubilación parcial y activa

 

El Gobierno y los agentes sociales (los sindicatos UGT y CCOO y la patronal CEOE-Cepyme) han pactado la cuarta reforma de pensiones desde que gobierna Pedro Sánchez; un conjunto de medidas mediante las cuales se amplía la compatibilidad entre empleo y pensión, a la vez que se verán mejorados los incentivos para quienes deseen retrasar su retiro profesional, de manera voluntaria. El acuerdo, alcanzado en la Mesa de Diálogo de Pensiones, introduce asimismo cambios en varias fórmulas de jubilación.

El pacto, anunciado el pasado 31 de julio de 2024 y que aún debe pasar el filtro del Pacto de Toledo y ser refrendado en el Congreso de los Diputados, conlleva un nuevo marco de la jubilación parcial, además de prolongar la regulación aplicable a la industria manufacturera.

El acceso a la jubilación parcial, con un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, se puede producir por dos vías:

1.- Mediante el acuerdo personal, individual, del trabajador con su empleador, siempre que se acredite la cotización mínima exigida.

2.- Una segunda vía, a través de la negociación colectiva, sea en el ámbito sectorial, en la empresa o en el centro de trabajo. Siempre que la empresa y la representación de los trabajadores acuerde que haya una vía de salida por la jubilación parcial, esta se podrá producir, mediante un contrato de relevo.

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Principales cambios para el jubilado parcial

Tal como detalla el Ministerio de Seguridad Social, a cuyo frente se halla Elma Saiz, con la nueva reforma se introducirán cambios relevantes para los trabajadores que se acojan al retiro parcial, reduzcan su jornada laboral y empiecen a cobrar parte de la pensión.

- El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización. Esto implica que se podrá solicitar desde los 62 años, en cuanto el Pacto de Toledo, el Consejo de Ministros y el Congreso den vía libre definitiva a la reforma.

- La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación. A partir del segundo año, la rebaja de jornada será del 25% al 75%.

- La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. 

- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

-Para trabajadores de la industria manufacturera, se extiende la regulación aplicable (Disposición Transitoria 4a.6) a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 con los siguientes ajustes:

  • La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
  • Habrá al menos un 75% de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla.
  • Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

CCOO: "La jornada reducida se podrá acumular al inicio"

En la modalidad de jubilación parcial a través del acuerdo entre empresa y sindicatos, el trabajador también podrá acceder tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (en estos momentos situada entre 65 y 67 años, dependiendo de la carrera de cotización), con la obligación de que "en el puesto de la persona que se jubile parcialmente, tiene que entrar a trabajar una persona a tiempo completo e indefinido. Esa es una gran novedad del acuerdo que hemos firmado con el Gobierno y con CEOE, la mejor calidad del empleo del relevista", aclaraba recientemente en una entrevista Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO.

Otra novedad importante, según subraya Bravo, es que la Ley General de la Seguridad Social va a reconocer que "la jornada reducida se puede acumular al principio del periodo y, una vez que se ha producido toda esa concentración de la jornada laboral reducida, la persona accede a una situación de jubilación completa. Esto, por supuesto, va a depender de los sectores de la empresa concreta, del centro de trabajo, según los acuerdos que se puedan alcanzar, pero esta posibilidad está abierta y es perfectamente accesible".

UGT: "El acceso se mejora un año"

Por su parte, el sindicato UGT, a cuyo frente se halla Pepe Álvarez, también firmante del acuerdo alcanzado en esta cuarta reforma de pensiones, resalta como novedades beneficiosas el hecho de que "con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). Es decir, se mejora un año".

El sindicato ugetista valora además la mejoría de las garantías de empleo del trabajador relevista (indefinido y a tiempo completo). También se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el seno del centro de trabajo, y "podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos".

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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