Ser beneficiario de una pensión del sistema de la Seguridad Social significa que, por lo general, seguirás percibiendo esa prestación sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación a la Entidad gestora de dicha pensión. Las dudas pueden surgir sobre todo cuando se producen cambios en nuestra situación económica o vital, es por ello por lo que la Seguridad Social ha explicado los únicos casos en los que sí deben hacerlo.
"El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias", aclaran en la web de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial).
Estas variaciones se refieren a: los cambios de domicilio, ya sea de la residencia habitual o fiscal; el inicio de alguna actividad laboral; los cambios en la situación económica, como el reconocimiento o el cobro de otras prestaciones, pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas; o los cambios de la situación familiar, como el estado civil, nacimientos o defunciones, entre otros.
Aclaran que los pensionistas que residen en el extranjero deberán, además, "presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación", algo que tendrán que hacer "todos los años dentro del primer trimestre natural".
Del mismo modo, deben presentar una fe de vida, emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, que "acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida", cuyo plazo de presentación este año finalizaba el pasado 31 de marzo.
Comunicar el fallecimiento del pensionista
Los beneficiarios de cualquier pensión de la Seguridad Social tienen la obligación de informar sobre cualquier cambio de tipo personal o económico, o de modificación de datos de su condición de pensionistas, también en lo que se refiere a la defunción. Es decir, en caso de fallecimiento del pensionista, esta deberá comunicarse, y será responsabilidad de los familiares realizar los trámites necesarios.
En concreto, deberá notificarse aportando un certificado de defunción a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo cual es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En caso contrario, podrá realizarse a través de este enlace, donde se deberá adjuntar la documentación necesaria.
Si el fallecido residía en el extranjero, el fallecimiento deberá comunicarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.