Pensiones

Los casos en que los excónyuges pueden cobrar también la pensión de viudedad

María Bonillo

Miércoles 13 de noviembre de 2024

3 minutos

Por lo general, esta prestación está destinada a los cónyuges supervivientes del fallecido

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María Bonillo

Miércoles 13 de noviembre de 2024

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La pensión de viudedad es una prestación dirigida a proteger la situación de necesidad económica producida por el fallecimiento de una persona, siempre que reúnan una serie de requisitos. De igual modo, los beneficiarios deben cumplir algunas condiciones para poder ser beneficiarios de esta pensión.

Por lo general, esta prestación está destinada a los cónyuges supervivientes del fallecido, quienes, en el caso de que el fallecimiento se produjera por enfermedad común antes del matrimonio, tendrán que tener hijos en común o que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento.

En este último caso, "no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años", explican desde la Seguridad Social, que indican que cuando el cónyuge no acredite alguno de los requisitos mencionados, "podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos". 

Pero no solo los cónyuges pueden beneficiarse de esta prestación, ¿qué pasa con los separados judicialmente o divorciados? 

Pensión de viudedad: ¿cuándo se cobra el 70%? Foto: Bigstock

¿Y los excónyuges?

En el caso de los separados judicialmente o divorciados, la Seguridad Social recoge que podrán beneficiarse también de una pensión de viudedad "siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y esta quedar extinguida por el fallecimiento del causante". 

Si la cuantía de la pensión de viudedad fuese superior a la pensión compensatoria, esta "se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última", añaden. 

Las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, también tendrán derecho a pensión de viudedad sin necesidad de que acrediten la pensión compensatoria. 

Cabe destacar que "la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad", tal y como recuerdan desde la Seguridad Social. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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