El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) paga de forma mensual la pensión a las personas que por jubilación o incapacidad permanente ya no forman parte de la población activa. Pero, igual que paga, también puede embargar la pensión contributiva.
Las pensiones son embargables, al igual que en los salarios, aunque hay excepciones. El principal motivo del embargo es tener deudas acumuladas, una situación que siempre puede remediarse, aunque hay que saber cuáles son las cuantías que la administración pública puede retener en cada mensualidad y cuáles son esas excepciones.
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad son las que se pueden embargar, aunque cada una tiene sus peculiaridades.
Si nos centramos en las pensiones de jubilación, se podrá ver con claridad cómo disminuye el importe a todos aquellos que acrediten cargas familiares, aunque la la cuantía de la pensión tiene que ser cinco veces menos al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por eso, en este caso solo se podrá rebajar el 10% o el 15% del embargo.
En lo referido a la pensión alimentaria, la normativa legal permite que se pueda embargar sin importar si la pensión es mayor o menor a los 1.080 euros del SMI. El encargado de fijar la cuantía embargada siempre que haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos.
Si hablamos de incapacidad permanente, esta será embargable siempre que sea mayor al SMI. Concretamente, se podrá reducir la diferencia entre el máximo de la pensión y el SMI. No se podrá embargar cuando el beneficiario tenga un grado alto de discapacidad y cobre la Gran Invalidez.
¿Cuál es la cuantía embargable por la Seguridad Social para las pensiones en 2023?
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta el artículo 44 de la Ley de La Seguridad Social, y saber que el organismo no dejará que ningún pensionista se quede sin cobrar la pensión, por mucho que se reduzca.
El artículo 44 también hace referencia a los embargos de esta administración, aunque se detallan en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipula que "es inembargable el sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional."
Esto quiere decir que este año, el límite para que el organismo pueda rebajar el importe de la pensión tiene que ser de 1.080 euros mensuales, repartidos en 14 pagas.
El 30% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 1.080 y 2.000 euros.
El 50% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.
El 60% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros.
El 75% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 4.000 y 5.000 euros.
El 90% para cualquier cantidad que superen las anteriores.
¿Cuál es la excepción por la que se puede embargar el SMI?
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece que no se puede embargar el salario o pensión que supere el salario mínimo, existe una excepción, y el único caso en el que la Seguridad Social puede pasar por alto la norma de que no se puede embargar una pensión inferior al SMI es cuando el beneficiario tenga deudas y deba devolver prestaciones o subsidios a esta administración por haberlos cobrado de forma indebida. Esto puede reducir la pensión en hasta un 30%.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.