Según la Seguridad Social, la pensión de incapacidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona afectada por un proceso patológico o traumático, derivado de enfermedad o accidente. En estos casos la capacidad laboral de dicho trabajador se ve anulada o reducida.
"Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI", aclara el organismo.
La cuantía resultante de la valoración y el grado de incapacidad, puede estar por debajo de la pensión mínima, y en estos casos se puede solicitar un complemento a mínimos.
El objetivo de este complemento es cubrir la diferencia entre la pensión de incapacidad y la pensión mínima, aunque eso sí, para poder cobrarlo se tienen que cumplir una serie de requisitos, y también se puede perder si se dan alguna de estas tres situaciones:
1. No presentar la declaración de ingresos
Para poder recibir este complemento a mínimos, los pensionistas que tengan reconocida la incapacidad tienen que acreditar que no tienen rentas superiores a los 8.492 euros anuales.
En estos casos lo que hay que presentar de manera anual es una declaración de ingresos a efectos del complemento a mínimos. El documento debe incluir los datos del pensionista y de la unidad familiar.
Si no se presenta, el derecho a percibir el complemento se pierde hasta que el organismo lo reciba.
2. Irse a vivir fuera de España
Este complemento solo lo pueden recibir las personas que vivan en España. Los pensionistas que vivan en el extranjero pueden cobrar su pensión de jubilación o incapacidad, pero no tienen derecho a solicitar este complemento.
3. Recibir más ingresos
Como su propio nombre indica, el complemento a mínimos está pensado para aquellos que no llegan a la pensión mínima, y, por lo tanto, sus ingresos no son muy altos.
En 2024, el umbral de ingresos que se ha fijado es de 8.942 euros para personas sin cónyuge o con cónyuge no a cargo y 10.430 euros para quienes sí tienes cónyuge a cargo.
Para saber si el interesado supera o no este umbral, la Seguridad Social tiene en cuenta las rentas de trabajo, actividades económicas, las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital inmobiliario. En ningún caso se cuenta la pensión de incapacidad.
Si se superan estos ingresos, no se aprobará el complemento. Y del mismo modo, si la situación económica cambia, se podrá solicitar, o en su defecto, se perderá el derecho a percibirlo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.