Esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de salvaguarda para la jubilación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021. Una medida, reivindicada por los sindicatos, dirigida a proteger los derechos de jubilación de los trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral en la anterior crisis, a través de la aplicación del régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.
Con esta medida, se pretende proteger especialmente a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones. La reforma de pensiones de 2013 limitó temporalmente el efecto de la cláusula de salvaguarda que, desde entonces, se viene prorrogando anualmente y cuyos efectos caducaron el pasado 31 de diciembre de 2020.
Requisitos para acogerse a esta cláusula
El derecho a la claúsula de salvaguardia está condicionado a una serie de supuestos. Pueden beneficiarse de esta cláusula aquellos los trabajadores que se encuentren en estos casos:
- Trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a estar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
- Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.
- También se pueden acoger a la antigua ley de jubilación trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, pero con la condición de que el despido se haya aprobado de acuerdo con un ERE, despido colectivo, o acuerdo de empresa que se hubiera formalizado antes de esa fecha.
No se trata de una cláusula obligatoria. El trabajador tendrá la opción de elegir si se jubila con la legislación de 2011 o la previa, puesto que no beneficia a todos por igual.