Pensiones

Cobrar el 50% de la pensión y seguir trabajando es legal con la jubilación activa

P. M.

Jueves 30 de mayo de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 10 de julio de 2019 a las 16:01 H

8 minutos

Se pueden acoger todos los trabajadores, menos los funcionarios públicos

Hombre de negocios mayor.
P. M.

Jueves 30 de mayo de 2019

8 minutos

“Desperdiciar el talento sénior es una sinrazón económica y social”

La pensión será cada vez menor, alertan expertos en planes de pensiones

Cinco formas de jubilarse: tres de ellas pensadas para seguir en activo

Compatibilizar trabajo y pensión en España se permite, pero con muchas restricciones o condiciones poco favorables, y poca gente lo hace. Como norma general, a partir del 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, con un periodo progresivo de adaptación hasta llegar a los 67 años. Dentro de esa progresividad, en 2019 podrán jubilarse cobrando el 100% de la pensión pública las personas con 65 años cumplidos siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más. También personas con 65 años y 8 meses cumplidos, si tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados. El periodo mínimo de cotización es de 15 años (a partir de 25-05-2010) y 2 de ellos deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿Es posible seguir trabajando y a la vez cobrar pensión? Sí, con el sistema de la jubilación activa, que es una fórmula legal que permite al trabajador jubilarse, en el sentido de poder cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo trabajar (a tiempo completo o parcial) y recibir ingresos laborales o profesionales sin límite. Un sistema que beneficia tanto a la persona que no se quiere jubilar llegada la edad legal, como a la Seguridad Social, que así puede ahorrarse dinero retrasando el momento del desembolso total de la pensión y a la vez continúa obteniendo ingresos por cotizaciones de ese trabajador. Se pueden acoger todos los trabajadores, menos los funcionarios públicos.

Se cobra el 50% de la pensión

El director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea, @socialfedea), Ángel de la Fuente, pone de relieve que la jubilación activa es una "fórmula usada por el 0,7% del stock de jubilados. Se cobra el 50% de la pensión y se puede seguir trabajando sin restricciones, pero sólo una vez que has alcanzado el 100% de la base reguladora”, detalla. Y remarca las diferencias con respecto a la jubilación parcial/flexible, que es otro modelo para trabajar a tiempo parcial el 25%-50% de la jornada laboral (hasta 75% si hay contrato de relevo indefinido), a la que pueden optar tan solo los trabajadores por cuenta ajena en el sector privado.

La posibilidad jurídica de cobrar pensión y trabajar existe en España desde marzo de 2013, aunque todavía es escasamente utilizada y muy poco conocida. De hecho, según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social, en 2018 existían únicamente 48.264 personas en situación de jubilación activa, de las cuales la gran mayoría eran autónomos (40.794 afiliados, es decir, el 84,5% del total) y 7.470 eran empleados pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social. A fecha 30 de septiembre, el número de autónomos que trabajaba y cobraba el importe íntegro de su pensión era de 9.558.

 
grafico jubilac. activa 2
Fuente: Seguridad Social

 

Varios expertos consultados por 65Ymás lamentan que "la Seguridad Social no publicite esta figura, que es muy beneficiosa para el sistema, y tampoco informe sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente", tal y como expresa el economista José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI @Afi_es) y una autoridad en materia de pensiones.

No existe debate sobre esta fórmula, pero sí acerca de la edad de jubilación, según acaba de poner sobre la mesa de nuevo el Banco de España (@BancoDeEspana) en su Informe anual 2018, donde reclama el retraso de la edad efectiva de jubilación, el cómputo de toda la vida laboral para fijar la cuantía y el establecimiento de cuentas nocionales. En este tema, la mayoría de expertos coincide en que hay que llegar a consensos sobre “cuál debería ser la edad legal de jubilación. Quizá no habría que establecer un máximo, sino un mínimo a partir del cual quien quisiera pudiera seguir trabajando y quien, por el contrario, optara por el retiro, pudiera jubilarse, pero sin edad obligatoria de salida del mercado de trabajo. En este sentido, hay que tener en cuenta que la continuidad de la vida laboral encaja con las recomendaciones que realiza la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre envejecimiento activo”, sostiene Emilio J. González, profesor de Economía de Comillas-Icade (@UCOMILLAS).

Requisitos para acogerse a la jubilación activa

El artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, establece los requisitos y condiciones:

Asalariados: En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, deben haber llegado al 100% de su base reguladora, renunciar al 50% de su pensión y pagar un 8% de “cotización de solidaridad”, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Autónomos: Si la persona que se acoge es un autónomo debe cumplir los mismos requisitos que los asalariados, pero la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, les permite cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Cuantía: La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50% (salvo en autónomos con uno o más asalariados). El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Finalizada la relación laboral, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación. La compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Cotización: Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social por incapacidad temporal y contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los asalariados se distribuye entre empresario (el 6%) y trabajador (el 2%).

Obstáculos que entorpecen este sistema

Existen varios obstáculos que impiden la generalización de la jubilación activa, pese a ser una fórmula que sobre el papel beneficia a trabajadores y a la Seguridad Social.

José Ignacio Conde-Ruiz, subdirector del think tank Fedea, es uno de los economistas partidarios de avanzar hacia la compatibilización plena del cobro de la pension y el trabajo. "Ahora mismo, si la empresa te lo permite, en ese tiempo no puede despedir a nadie, y por eso es una fórmula que cogen mayoritariamente los autónomos", explica este experto, para quien la presión del coste de las pensiones y el déficit de la Seguridad Social exige buscar fórmulas que incentiven mecanismos para alargar la vida laboral, al menos de modo voluntario.

Sobre los obstáculos actuales, José Antonio Herce afirma que, por una parte, "los empleadores no la entienden y no la defienden porque los trabajadores que superan su edad ordinaria de jubilación se consideran muy caros (trienios, indemnizaciones por despido, etc.) y, por otra parte, los asalariados desconocen que pueden compatibilizar pensión y empleo, o están muy mal informados. Y es que el problema de la información sobre la jubilación sigue siendo acuciante". Este experto, autor además del libro A vueltas con las pensiones (Verssus, 2018), resalta que "en realidad, para las empresas puede ser una figura barata porque solo pagan la cuarta parte de las cotizaciones o menos, y pueden renegociar las condiciones salariales con los trabajadores (por ejemplo, los trienios…).

¿Qué implica para las empresas?

Las empresas en las que un trabajador compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no pueden haber adoptado medidas de extinción de contratos improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraba antes de su inicio.

Sobre el autor:

P. M.