Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorComo hemos mencionado en otros artículos hay veces que distintas prestaciones se pueden complementar o incluso percibir al mismo tiempo. Siempre con excepciones o con limitaciones.
La pensión de jubilación es una de estas prestaciones, y surge la duda ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez? o ¿puedo cobrar la pensión de jubilación y otro subsidio?
Para la primera pregunta la respuesta es clara: No. La pensión de jubilación es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza, es decir, de otras pensiones de jubilación. Si se diera el caso y alcanzáramos las puestas de la jubilación, deberemos optar por una de ellas. La única excepción es haber cotizado en dos regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social y por ello tener dos pensiones diferentes.
Al mismo tiempo, este tipo de pensión puede ser incompatible con otro tipo de prestaciones de distinta naturaleza.
Al igual que pasa en el apunte anterior, la jubilación no se puede percibir al mismo tiempo que otra pensión de un sistema de distinta naturaleza a la suya, como por ejemplo percibir jubilación y una incapacidad permanente. Sí existe una excepción: la pensión de viudedad.
De este modo, cuando el viudo se jubila se mantiene el derecho a ambas pensiones (jubilación y viudedad), excepto en ciertos supuestos cuando la cuantía de la pensión de jubilación es superior a cierto importe en el ámbito del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En el caso de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no se acepta esta dualidad. Aquellas personas que estén bajo este régimen no tendrán derecho a compatibilidad la pensión de jubilación y viudedad si éstas están bajo el mismo régimen. Sin embargo, si la jubilación está bajo el SOVI y la de viudedad bajo la Seguridad Social, sí se podrán percibir ambas.
La jubilación flexible (compatible con el trabajo cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y 50%) y la jubilación parcial (en la que se reduce la jornada ordinaria y el salario entre 25 y 50%) pueden concurrir con el subsidio de incapacidad temporal y paternidad/maternidad que sustituyan a los salarios cuando se declare la suspensión de sus contratos por estos motivos.