Pensiones

Denuncian ante el Defensor del Pueblo la discriminación de pensionistas con pocos recursos

Pepa Montero

Foto: Cedida por COESPE

Viernes 18 de octubre de 2024

ACTUALIZADO : Viernes 18 de octubre de 2024 a las 13:33 H

7 minutos

Coespe: "Se les niega la devolución de la indebida imposición del IRPF por cuotas a mutualidades"

Denuncian ante el Defensor del Pueblo la discriminación de pensionistas con pocos recursos
Pepa Montero

Foto: Cedida por COESPE

Viernes 18 de octubre de 2024

7 minutos

Coespe exige auditar la Seguridad Social y convoca una gran marcha por las pensiones en Madrid

Denuncia de Coespe: La "injusticia social" de numerosas mujeres con pensiones mínimas y de viudedad

 

La Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (Coespe) presenta este viernes una Queja ante el Defensor del Pueblo en la que denuncia la situación que pesa sobre varios cientos de miles de jubilados, que en la actualidad no tienen ingresos suficientes para ser tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y "se les niega la devolución de la indebida imposición del IRPF, a las cotizaciones o aportaciones a las mutualidades que realizaron en los años 60 y 70" del siglo XX.

Portavoces estatales de esta coordinadora de pensionistas reclaman una solución urgente, habida cuenta de que los afectados son personas con escasos recursos económicos. 

"Denunciamos la situación de injusticia, discriminación y desigualdad entre españoles derivada de la aplicación por parte de la Agencia Tributaria de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28/02/2023. Esta determina que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca —posteriormente se ha aplicado por extensión a todas las Mutualidades de naturaleza análoga— a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, a la pensión pública por jubilación, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”, explican.

coespe puerta defensor del pueblo

Los representantes de Coespe que firman la Queja ante del Defensor del Pueblo, Ramón Franquesa, Damián Rodríguez, Francisca López, Encarnación González y Mª Teresa Blázquez, explican que, con base en la misma sentencia, la Agencia Tributaria ha iniciado, de oficio, su cumplimiento generalizado en la campaña de IRPF de 2023 y ha abierto, mediante formulario electrónico o petición presencial, el procedimiento de recálculo de las 4 últimas declaraciones de IRPF no prescritas.

Con ello, las personas solicitantes pensionistas podrían ver reducida su base imponible al disminuir su renta por trabajo y así ver disminuida su cuota fiscal. A partir de aquí se pueden dar tres casos concretos por orden de cuantía de sus pensiones:

- Pensionistas que cobran una mayor cuantía, cuya pensión es de tal importe que se les retiene a cuenta del IRPF determinadas cantidades, han presentado declaración por IRPF, y ahora han podido ‘beneficiarse’ al ver reducida su cuota fiscal. El ‘beneficio’ es proporcionalmente mayor cuanto más alta es la renta por trabajo.

- Pensionistas cuya pensión es de tal cuantía que, aunque se les retiene a cuenta IRPF, la renta total les ha permitido no presentar declaración por no llegar al mínimo de renta exigible. Ahora se ven en un procedimiento proceloso, porque se trata de presentar reclamaciones por exceso de retención de IRPF.

- Pensionistas cuya pensión es de mínima cuantía y a quienes no se les retiene cantidad alguna a cuenta de IRPF. Estas personas, las más vulnerables actualmente, no pueden ‘compensarse’ de ningún modo las cuantías de más que, en su caso, cotizaran a las Mutuas en los años 60 y 70.

"Como mínimo, una parte importante de los 4.730.000 pensionistas con pensión inferior al SMI. El 51,3% del total de pensionistas. Se produce así una discriminación real en perjuicio de las personas pensionistas de menor cuantía derivada únicamente de su actual situación económica, cuando lo que el legislador y el tribunal preveían ‘compensar’ eran las cotizaciones aportadas en años muy anteriores", denuncian desde Coespe.

Y ponen un ejemplo: en el caso de dos personas que aportaron a las mutuas las mismas cuantías en los años 60 y 70, únicamente la que tenga una pensión mayor, que está obligada a presentar actualmente declaración de IRPF, podrá recuperar parte de lo aportado en su día cuando su situación económica era similar.

Otra reivindicación para la marcha del 26-0

"Esta justa reivindicación se incorpora por Coespe al conjunto de reivindicaciones con las que todas las organizaciones de pensionistas organizamos el 26 de octubre una marcha a Madrid desde todos los territorios de la geografía española", detallan los responsables de presentar la Queja ante el Defensor del Pueblo.

Entre las otras exigencias históricas de los movimientos y plataformas de jubilados, que defenderán en las calles de la capital el próximo 26 de octubre, figura la subida de las pensiones mínimas hasta el umbral del salario mínimo interprofesional (SMI), la revalorización de las pagas contributivas según el "IPC real", la realización de la auditoría de la Seguridad Social (según dispone la Ley 21/2021, de 28 de diciembre), actuaciones para acabar con la brecha de género en pensiones, o el rechazo de los planes de empleo. 

coespe recogida firmas

Excluidos por no tener declaración de Renta

Hay que recordar que la Agencia Tributaria tiene que devolver entre 3.000 y 4.000 euros a un gran número de jubilados que, durante su etapa laboral, cotizaron en antiguas mutualidades y sufrieron un error de Hacienda: se les aplicó una cotización del 100% cuando debía ser del 75%.

En la última campaña de la renta 2023, cerrada el 1 de julio de 2024, los afectados pudieron pedir que se les devolviera ese dinero cotizado de más, de los últimos 4 años no prescritos, es decir, el periodo 2019-2022. Hasta el mes de junio, la Agencia Tributaria había devuelto 708 millones de euros. 

Estas devoluciones se producen después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario, que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF. Sin embargo, los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta, por no tener recursos suficientes, no pueden recibir las devoluciones a las que podrían tener derecho. 

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor