La jubilación anticipada está regulada por la Seguridad Social y permite al trabajador convertirse en pensionista antes de la edad legal de jubilación. Dentro de la jubilación anticipada, nos encontramos con la voluntaria y la no voluntaria o forzosa.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede acceder hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. Este 2025, se podrá acoger a esta jubilación con 63 años aquellos que tengan 38 años y 3 años cotizados como mínimo. En caso de no alcanzar esta cotización, la edad será de 64 años y 8 meses.
Este tipo de jubilación pueden solicitarlo aquellas personas desempleadas que están cobrando el subsidio para mayores de 52 años, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Requisitos
Además, de la cotización mencionada anteriormente, el organismo exige un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.
Otro de los requisitos es que el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería, o no sería posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Y estar en alta o situación asimilada al alta
En cambio, en el caso de la jubilación anticipada no voluntaria, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Haber cumplido una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida de jubilación.
Estar en alta o asimilada a la de alta.
Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo mínimo de seis meses antes de la fecha de la solicitud.
Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho o cese la obligación de cotizar.
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despido objetivo por causas objetivas; la extinción del contrato por resolución judicial; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante; la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; la extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario; o la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
Como estamos hablando del subsidio de desempleo, la Seguridad Social exige además que el solicitante haya estado inscrito como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.