Si quedarse en paro ya es, de por sí, una situación que genera miedos e incertidumbres a los trabajadores, cuando el paro afecta a un trabajador senior que se encuentra ya cerca de la edad de jubilación, esas dudas y miedos, se multiplican. ¿Y ahora qué? ¿cómo afectará a mi jubilación? ¿perderé cotizaciones?
A la hora de acceder a la pensión de jubilación, cada ciudadano deberá acreditar ante la Seguridad Social un número de años trabajados. Esos años cotizados son los que determinarán la edad a la podremos jubilarnos, así como la cuantía de las prestaciones que recibiremos.
Desde enero de 2022, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación que nos corresponda y jubilarnos a los 65 años, debemos contar con 37 y seis meses cotizados o más. Y con menos cotización no podremos jubilarnos hasta los 66 años y 2 meses. Ahora bien, solo si contamos con 36 años de cotización cobraremos el 100% de la pensión. Con 15 años cotizados, que es el mínimo para recibir la prestación contributiva, cobraríamos el 50% de la pensión que nos corresponda.
¿Sigo cotizando si estoy en paro?
Mientras estemos cobrando la prestación contributiva por desempleo, estaremos cotizando para la jubilación, con una base de cotización igual o parecida a la que hemos tenido mientras trabajábamos. La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de que se ha estado trabajando. Además, se cotizará por el resto de las contingencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.
la Ley General de la Seguridad Social establece que, durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora, que en este caso es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social (asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponde al trabajador).
Es decir, la cotización se hará en forma de cuotas, como es habitual, y correrá a cargo tanto del Servicio Público de Empleo como del propio desempleado. Teniendo en cuenta que la parte que nos corresponde pagar a nosotros ya se deduce de la prestación que cobramos. En resumen, aunque estemos cobrando el paro seguiremos cotizando, y sin tener que hacer ningún trámite extra.
Importe cotizado
En cuanto al importe por el que se cotiza cuando estamos en paro, cobrando el subsidio por desempleo, la base resulta del cálculo de la media de las que tuvo el trabajador en los últimos seis meses que estuvo en activo, sin tomar en cuenta topes mensuales. La disminución de la base en casos de trabajos a tiempo parcial será proporcional a la jornada trabajada.
Cuando se agota el paro
Como ya hemos visto, la prestación por desempleo que cobramos cuando estamos en paro, no nos penalizará a la hora de calcular la pensión, puesto que cotiza a la Seguridad Social, más o menos igual que cuando estábamos trabajando. Ahora bien, cuando se agota esa prestación, y el trabajador entra en lo que se denomina ‘paro de larga duración’, dejará de cotizar a la Seguridad Social. En consecuencia, verá reducidos sus años de cotización y, por tanto, el porcentaje que se aplica a su base de cotización que determina la pensión de jubilación futura.
Ayuda para mayores de 52 años
Ahora bien, los mayores de 52 años que vean agotada la prestación por desempleo, tienen acceso a otra prestación, el denominado subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Su importe es del 80% del IPREM, es decir, 463,2 euros en 2022. Pese a que el importe es menor, la parte positiva es que cotiza de cara a la jubilación.
El mantenimiento de la cotización para las personas que tienen derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años garantiza que, si no consiguen un empleo antes, tengan cotización hasta el momento en que puedan jubilarse por alcanzar la edad ordinaria.
Según explica el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta cotización por jubilación tendrá como base el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. La cotización por jubilación se realiza mediante la cotización por contingencias comunes y la base mínima es de 1.050 euros, por lo que el 125% de esa base será 1312.50 euros.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.