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La web de la Seguridad Social habilitó el pasado lunes 30 de marzo una sección con información útil relacionada con la pandemia por el Covid-19, para dar respuesta a las dudas ciudadanas relacionadas con asuntos que tengan que ver con el sistema de protección social. Esta sección, accesible desde la portada de la web, ha incorporado a los contenidos con los que ya contaba, como información sobre subsidios, desempleo, autónomos o empresas, un apartado específico sobre pensiones.
Bajo este epígrafe, la Seguridad Social da respuesta a tres preguntas concretas, relacionadas con cómo afecta la situación de estado de alarma por el coronavirus en la que se encuentra actualmente inmersa España a las diferentes pensiones que están en trámite:
Pensión de incapacidad permanente
Si tengo en trámite una pensión de incapacidad permanente, ¿afectará la situación excepcional de estado de alarma motivada por el coronavirus al trámite y resolución de mi pensión?
- Si la resolución de la pensión de incapacidad permanente es favorable, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le enviará un SMS, informándole de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se le enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverá durante el periodo de alarma. La notificación de la denegación se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
- El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que, en caso contrario, la emisión de esa notificación podría suponerle.
- En los supuestos en los que sea previsible una mejoría del grado de incapacidad reconocido que permita la reincorporación al trabajo, cuando hubiera suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante la situación del estado de alarma y sus prórrogas se suspende el plazo máximo de dos años establecido para dictar resolución y se reanudará a partir de la finalización del estado de alarma.
Pensión de jubilación
Si tengo en trámite una pensión de jubilación, ¿afectará la situación excepcional del estado de alarma motivada por el coronavirus al trámite y resolución de mi pensión?
- Si la resolución de la pensión jubilación es favorable, el INSS o el ISM le enviará un SMS, informándole de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se le enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, la notificación del INSS o del ISM se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
- El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que, en caso contrario, la emisión de esa notificación podría suponerle.
Pensión de viudedad, orfandad o favor de familiares
Si tengo en trámite una pensión de viudedad, orfandad o favor de familiares, ¿afectará la situación excepcional del estado de alarma motivada por el coronavirus al trámite y resolución de mi pensión?
- Si la resolución de la pensión de viudedad, orfandad o favor de familiares es favorable, el INSS o el ISM le enviará un SMS, informándole de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se le enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la resolución no fuera estimatoria, la notificación del INSS o del ISM se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
- El cómputo de los plazos de reclamación previa comenzará a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que en caso contrario la emisión de esa notificación podría suponerle.