Aquellas personas que cobran las pensiones más bajas, que corresponden con las pensiones no contributivas, ya sean de jubilación o invalidez, y que vivan de alquiler, tienen la opción de acceder al complemento por alquiler. Se trata de una ayuda de 525 euros al año que se cobra en un pago único.
Los titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda arrendada pueden ser beneficiarios de una ayuda para sufragar ese alquiler. En el Real Decreto 1191/2012 se establecen las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. El complemento económico es de 525 euros anuales, siempre que los solicitantes cumplan una serie de condiciones.
En 2020, último ejercicio del que hay datos, se abonaron un total de 21.544 complementos por alquiler en todo el Estado español, de los que el 54,96% tenían reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. En total, el 4,83% de los beneficiarios de pensiones no contributivas recibieron esta ayuda. En 2020, esta ayuda cayó casi un 10% (9,99%) respecto al ejercicio anterior, 2019.
Requisitos para cobrar esta ayuda
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Una ayuda congelada desde hace 12 años
El importe de este complemento para el pago del alquiler lleva 12 años congelado. Concretamente, desde el año 2010, cuando el importe de este complemento se situó en los 525 euros actuales (en 2009 era de 425 euros). La cuantía de esta ayuda, que se percibe en un solo pago y está regulada en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, lleva así, más de una década congelada, concretamente 12 años, según los informes anuales del Imserso.
Cómo se solicita la ayuda
Para pedir esta ayuda, no hay que acudir a la Seguridad Social, sino al IMSERSO, concretamente en la comunidad autónoma en la que vivamos. La tramitación y la resolución de las solicitudes de este complemento corresponden a los órganos que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las distintas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.
Esta ayuda cobra en un solo pago. La fecha de cobro dependerá de cuándo se haya solicitado. La fecha límite para cobrar la ayuda en cada año termina el día 31 de diciembre de ese mismo año. Según el último informe sobre el pago y la gestión de este complemento, correspondiente a 2020, ese año se establecieron varias nóminas de pago, en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente.
Además, esta es la documentación que hay que aportar cuando hagamos la solicitud:
El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
La pensión no contributiva en 2022
Tras aplicar la revalorización del 3% prometida por el Gobierno, la cuantía básica de la pensión no contributiva para 2022 (de jubilación y de invalidez) se situará en los 414,90 euros mensuales, que multiplicados por las 14 pagas que perciben sus titulares resultarán en 5.808,60 euros al año.
Las pensiones no contributivas son las que se conceden a las personas que, sin haber cumplido los requisitos de cotización necesarios, se encuentran en una situación de necesidad protegible y carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Existen dos clases: de jubilación y de invalidez, y en ambas es preciso cumplir ciertos requisitos económicos (tope de ingresos mensuales) y de residencia (entre cinco y diez años viviendo en España), de edad o de discapacidad. En total, en la actualidad, existen más de 445.000 titulares de una pensión no contributiva, cuya cuantía media ronda los 414 euros mensuales, según las estadísticas del IMSERSO.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.