Prolongar la vida laboral más allá de la jubilación y compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión es posible en España.
La legislación española, a través de la Ley General de Seguridad Social, contempla tres modalidades de jubilación que permiten continuar recibiendo rentas del trabajo. Son las siguientes:
1. La jubilación parcial
La primera de las vías consiste en ir jubilándose poco a poco. Es decir, se reduce la jornada en el porcentaje que se accede a la pensión.
Si el pensionista no ha alcanzado la edad legal de jubilación, la empresa deberá firmar un contrato de relevo con otro trabajador.
En este supuesto, se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.
2. La jubilación flexible
Esta situación se da cuando una persona se ha jubilado al 100%, decide volver de manera parcial a trabajar.
En la práctica, la jubilación flexible, se reduce la pensión en proporción a la jornada que se empieza a desarrollar. También se sigue cotizando por parte del empresario y del trabajador.
3. La jubilación activa
La tercera de las vías es la jubilación activa, e independientemente de la jornada de trabajo y del salario, se accederá al 50% de la pensión.
Si el pensionista recibe una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, podrá desarrollar su actividad por cuenta propia y compatibilizarlo con el 100% de su pensión. Eso sí, para ello tendrá que contratar al menos a un trabajador en su negocio, ya que de lo contrario, será de un 50%.
En este caso, se cotiza a la Seguridad Social por la cotización de solidaridad, que tal y como explican desde el blog de BBVA, consiste en un 8%.
Por último, se abonan también las cotizaciones por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
4. La compatibilidad de la pensión con ingresos hasta el 100% SMI
La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para ese año.
Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.