Pensiones

Cómo cotiza la jubilación activa en la Seguridad Social

Pepa Montero

Viernes 2 de agosto de 2019

ACTUALIZADO : Viernes 2 de agosto de 2019 a las 15:00 H

4 minutos

Trabajadores y empresa pagan un 8% de cotización de solidaridad que no computa para las prestaciones

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores y las empresas para la jubilación activa?
Pepa Montero

Viernes 2 de agosto de 2019

4 minutos

Cinco formas de jubilarse: tres de ellas pensadas para seguir en activo

Jubilación activa: cobrar pensión y trabajar recibiendo ingresos sin límite es posible

¿Quién puede acceder a la jubilación activa?

Requisitos para acogerse a la jubilación activa

 

La pensión de jubilación activa está regulada por el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y es la fórmula legal que permite poder jubilarse, una vez cumplida la edad legal y teniendo derecho al 100% de la base reguladora de la misma, al mismo tiempo que se puede seguir trabajando por cuenta propia o ajena y percibiendo rentas del trabajo sin límite. Así pues, los requisitos básicos son éstos:

-Haber cumplido la edad que resulte de aplicación en el caso de cada persona.

-El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, debe de alcanzar el 100%.

-El trabajador ha de renunciar al 50% de su pensión.

-Pueden acogerse a ella los asalariados y también los autónomos. En el caso de los autónomos, si tienen un asalariado contratado, pueden cobrar el 100% de la pensión. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).

Incapacidad Temporal y cotización de solidaridad del 8%

Mientras dure la situación de jubilación activa, tanto los trabajadores como los empresarios donde aquellos presten sus servicios profesionales cotizarán a la Seguridad Social únicamente por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

Además, los empleadores y los empleados quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los empleados por cuenta ajena se distribuye entre el empresario (el 6%) y el trabajador (el 2%).

En cuanto al importe de la pensión, ésta se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, durante el tiempo que se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50% (salvo en el supuesto de los autónomos que tengan contratado al menos a un asalariado).

¿Qué sucede si el jubilado activo deja de trabajar?

Una vez que finalice la relación laboral por cuenta ajena, o se produzca el cese en la actividad por cuenta propia, la persona que esté utilizando el sistema de la jubilación activa volverá a percibir de manera íntegra su pensión de jubilación. Es decir, dejará de cobrar el 50% de la prestación para recibir el 100% de la misma.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor