Diferencias entre la jubilación flexible, parcial y activa
La mochila austriaca complementa la pensión, pero abarata el despido
Cobrar el 50% de la pensión y seguir trabajando es legal con la jubilación activa
La jubilación flexible es una fórmula legal pensada para las personas ya jubiladas que quieran compatibilizar, una vez causada, su pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada que establece el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una alternativa prácticamente desconocida y casi nada utilizada en nuestro país, puesto que, según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (@empleogob), a cuyo frente se halla la ministra en funciones Magdalena Valerio (@mvalerio_gu, existen únicamente 3.663 personas en situación de jubilación flexible, a fecha 30 de junio de 2019. De esta cifra, 3.621 personas pertenecen al régimen de la Seguridad Social, mientras que 42 son del Instituto Social de la Marina (ISM).
Todos los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los funcionarios, pueden acogerse a la jubilación flexible, aunque la pensión que cobran se verá reducida de forma proporcional a la jornada laboral que realicen. Es decir, si el jubilado decide trabajar media jornada, el importe de su pensión se recortará en un 50%.
Se cotiza por el trabajo en todos sus conceptos
La jubilación flexible tiene la característica de que el jubilado-trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, por lo cual, todo lo que tribute durante su actividad laboral a tiempo parcial se añadirá después a su historial de cotización y servirá para mejorar la cuantía de su nueva pensión. La persona que se acoge a este régimen está obligada a cotizar por el trabajo en todos los conceptos, mientras dure la compatibilización de pensión y trabajo parcial. Y esta tributación tiene importantes repercusiones cuando decide dejar de trabajar y volver a cobrar su pensión íntegra.
A este respecto, según detalla el Ministerio de Trabajo en su web ( @info_TGSS), una vez que se comunica el cese en la realización de las actividades laborales, la Seguridad Social restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su importe, conforme a estas reglas:
Reglas para recalcular la pensión tras dejar de trabajar
-Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior. En este último caso, se mantendría esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
-Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación: darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Y surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
-Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen: 1) Desde la situación de activo del causante o 2) Desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.