Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social (@RvstaSegSocial), que garantiza y reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de trabajadores, pensiones, perceptores de prestaciones y sus familiares y beneficiarios, puede dar de alta a un beneficiario. Sin embargo, existen ciertos requisitos que hay que cumplir para poder hacerlo.
Y es que, tal y como indica la Seguridad Social en su página web, "cualquier asegurado del sistema puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones", como son:
Ser cónyuge de la persona asegurada o constituir con ella una pareja de hecho, conviviendo en una relación análoga a la conyugal.
Ser excónyuge o estar separado judicialmente, en el caso de que se tenga derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
Ser descendiente o persona asimilada de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años. En el caso de ser mayor de edad, es necesario tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
¿Cómo dar de alta a un beneficiario?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de facilitar este trámite, ha ampliado recientemente las vías para llevarlo a cabo de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social, siempre y cuando dispongamos de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. También puede realizarlo, a través del mismo portal, un representante, si dispone de alguno de estos métodos de identificación.
Esto "simplifica y facilita el acceso a este trámite en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a internet", señalan.
Por otra parte, es posible realizar este trámite también de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo cual será necesario pedir cita previa; o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
Recuerdan que en estos dos últimos casos es necesario "presentar la solicitud debidamente cumplimentada", en la que encontraremos las instrucciones necesarias para completarla, la documentación que necesitaremos presentar según nuestro caso y el documento acreditativo de la identidad del asegurado y del beneficiario.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.