El fallecimiento de un familiar implica realizar toda una serie de gestiones con la administración. Y es que, cuando una persona muere, las entidades no son inmediatamente conocedoras de este hecho y la responsabilidad de dar a conocer la noticia recae en los seres queridos.
Uno de los trámites más comunes, cuando la persona fallecida era pensionista, es ponerse en contacto con la Seguridad Social, para anunciar el deceso.
Este tipo de gestión se puede hacer tanto de forma online como en las oficinas de atención al público de este organismo del Estado.
A continuación, resolvemos las principales dudas sobre este trámite:
Documentación y plazo
En el momento del fallecimiento, los familiares deberán aportar el certificado de defunción del pensionista. Se trata del documento que expide el médico donde acredita la muerte de la persona, el lugar y la fecha donde se ha producido. Hay que presentarlo en el Registro Civil.
Por otro lado, este certificado debe adjuntarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o entregarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando citando previa.
En caso de que el pensionista resida en el extranjero, la notificación deberá hacerse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
Para evitar cobros indebidos, la Seguridad Social explica a los pensionistas que residen en el extranjero que presenten "un justificante de vivencia o fe de vida una vez al año durante el primer trimestre natural para poder continuar recibiendo su pensión de jubilación".
El plazo para comunicarlo son 30 días hábiles desde que se produjo la defunción.
¿Se cobra la pensión el mes del fallecimiento?
Las pensiones se abonan en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias. En el caso de las ordinarias se abonan de manera íntegra, inclusive la que corresponda en el mes en el que "se produzca la extinción del derecho". Es decir, que cuando el pensionista fallece, ese mes recibirá la pensión completa, independientemente del día en que haya fallecido.
La paga extra
La Seguridad Social ha aclarado que ocurre con la paga extraordinaria tras el fallecimiento del pensionista: "Se genera derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última percibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento".
Para calcular la cantidad correspondiente se siguen las siguientes reglas: si es la paga de verano, se abonará "se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive".
Mientras que si es la paga extra de Navidad, "se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive".
Este pago se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviera derecho si ya se ha procesado la baja por fallecimiento en el plazo debido. Si no, habrá que solicitar el abono de la paga extra como "devengada y no percibida".
¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente?
La respuesta es afirmativa. Todas las personas que hayan recibido de manera indebida cualquier prestación a la Seguridad Social, tendrán que reintegrar el importe. "Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada", explica el organismo.
Además, es importante saber que seguir cobrando la pensión de un familiar sin noticiar a la Administración es un delito que puede ser sancionado penalmente.
El fallecimiento de un pensionista, ¿puede dar lugar a otra pensión?
Sí, lo cierto es que la muerte de un familiar que recibiera una pensión puede generar el derecho a cobrar otras prestaciones, como la pensión de viudedad o de orfandad, o las de muerte y supervivencia. Estas dos últimas tienen la finalidad de compensar la situación económica que provoca la muerte en una unidad familiar.
Estas ayudas se pueden pedir a través del portal 'Tu Seguridad Social' con certificado digital.
Otra de las prestaciones que puedes pedir es la de auxilio por defunción, que es un pago único de 46,50 euros, para pagar el entierro, y que se puede solicitar hasta 5 años después de la defunción.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.