Pensiones

La jubilación de los profesores: diferente a la del resto de pensionistas

María Liébana

Domingo 24 de enero de 2021

3 minutos

Tiene características diferentes al resto que pueden trastocar la edad de jubilación y su cuantía

¿Cómo es la jubilación de los profesores? Foto: bigstock
María Liébana

Domingo 24 de enero de 2021

3 minutos

La jubilación de los profesores y maestros funcionarios en nuestro país presenta unas características específicas que la hace diferente a la del resto de trabajadores, y que pueden trastocar la edad de jubilación y su cuantía.

Y es que, aunque actualmente la mayoría de los trabajadores en nuestro país cotizan en el régimen general de la Seguridad Social, hubo un tiempo en que los funcionarios del Estado podían hacerlo en el régimen de Clases Pasivas, con las particularidades y ventajas que ello suponía. Principalmente se diferenciaban de los demás tipos de trabajadores (autónomos y asalariados) en que sus pensiones no las gestionaba la Seguridad Social, sino el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el año 2011 se estableció que este régimen especial al que se acogen algunos funcionarios se iba a extinguir de forma progresiva. Así, en 2020 se ha iniciado el traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares (los del régimen de Clases Pasivas) desde el Ministerio de Hacienda al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde están todos. Y desde esta fecha, los funcionarios del Estado afectados han visto equiparadas sus condiciones a las del resto de trabajadores.

Estos cambios hacen necesario que los profesionales de la educación deban conocer muy bien los requisitos y peculiaridades de su sistema de jubilación, sobre todo cuando se acerca su edad de retiro profesional.

¿Qué requisitos han de cumplir los profesores y maestros para tener derecho a la jubilación?

¿Cómo es la jubilación de los profesores? Foto: bigstock

En primer lugar, deben cumplir con el requisito del periodo mínimo de cotización de 15 años., a excepción de los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Docente Universitario podrán acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 65 años y con un periodo acreditado de 15 años de servicio.

Una vez cumplido, dicha jubilación se puede producir de las siguientes formas:

  • En el caso de la jubilación forzosa, esta se declara de oficio a la llegada de los 65 años, excepto en el caso de los cuerpos docentes universitarios, cuya jubilación será a los 70 años.
  • Si la jubilación es voluntaria, aquellos funcionarios docentes que estén incluidos dentro del Régimen de Clases Pasivas tendrán la oportunidad de jubilarse a partir de los 60 años, siempre y cuando tengan un periodo cotizado de 30 años de servicio al Estado.
  • En caso de incapacidad permanente, provocada por un proceso patológico o lesión que imposibilita para el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera.

Edad de jubilación de profesores y maestros

Las características especiales y peculiaridades de la jubilación del profesorado también afectan a la edad de jubilación, que la hacen diferente de la del resto de trabajadores.  

Por un lado, los empleados públicos están aun dentro del Régimen de Clases Pasivas (que cuenta con unas características especiales, entre ellas la edad de jubilación) se pueden jubilar a los 65 años; con la excepción de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, entre otros, para los que la edad de jubilación queda en los 70 años.

Por otro lado, si el funcionario lo es partir de 2011, ya estaría incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, su edad de jubilación es igual a la del resto de trabajadores españoles, que en 2021 es de 66 años. Recordemos que desde 2013 la edad de jubilación aumenta progresivamente año tras año hasta llegar a los 67 en 2027.

Aunque, en ambos casos, se debe haber cotizado 35 años para cobrar el 100% de la jubilación, así como haber realizado un mínimo de 15 años de servicios al Estado.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

… saber más sobre el autor