Las amas de casa pueden cobrar una pensión de jubilación, siempre que se cumplan con los requisitos que la Seguridad Social establece. La peculiaridad de este trabajo es que en ocasiones no es remunerado, y ni siquiera cotizan a la Seguridad Social, por lo que no tienen derecho a recibir una pensión contributiva, pero sí que pueden solicitar una pensión no contributiva si no tienen recursos suficientes.
Requisitos
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) es el encargado de tramitar la mencionada pensión no contributiva de las amas de casa. Para acceder a ella, es necesario tener cumplidos 65 años o más, residir en España y haberlo hecho durante al menos 10 años, de los que dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Otra de las condiciones que deben cumplir es no tener ingresos suficientes, que en el caso de 2024, esto se traduce en que sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. Por último, hay que tener en cuenta es que si la persona convive con familiares, también se contabilizarán las rentas de dichos miembros, y no se podrán superar determinados ingresos.
En el caso de que conviva con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, las cuantías son las siguientes:
Dos convivientes: 12.326,02 euros anuales
Tres convivientes: 17.401,44 euros anuales
Cuatro convivientes: 22.476,86 euros anuales
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Dos convivientes: 30.815,05 euros anuales
Tres convivientes: 43.503,60 euros anuales
Cuatro convivientes: 56.192,15 euros anuales
Cuantía
La cuantía de esta prestación se fija en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Actualmente, el importe establecido es de 7.250,60 euros anuales, que se abonan en 12 pagas, a las que hay sumar las dos pagas extras. Esto se traduce en 517,90 euros mensuales.
Dónde se solicita
Para solicitar la pensión no contributiva de jubilación, solo hay que rellenar la solicitud a través de la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o a través de las oficinas provinciales de la Seguridad Social.
Documentación a aportar
Respecto a la documentación, será necesario contar con:
El DNI o NIE
El certificado de empadronamiento que demuestre la residencia en España
La documentación que acredite tus ingresos y los de la unidad de convivencia
Incompatibilidad de la pensión
Es importante tener en cuenta que esta pensión es incompatible con otras y que los criterios aplicables para recibirla dependen del número de personas en el hogar y sus ingresosconjuntos.
En efecto, si las amas de casa conviven con familiares, el ingreso familiar no debe superar los 12.326,02 euros anuales para dos personas, una cifra que aumentará en función del número de integrantes.
Los cambios que tienen que notificar para no perder la pensión
Tal y como explica el Imserso, esta ayuda puede perderse o suspenderse si se producen cambios y no se comunican. Entre las novedades que se pueden producir se encuentran cambios de ingresos, domicilio o personas conviviente.
Como se comentaba anteriormente, las amas de casa no pueden tener ingresos anuales superiores a los 7.250,60 euros. Este límite de ingresos varía en función de los convivientes, y en caso de que conviva con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado. Las cuantías son las especificadas en el apartado de requisitos.
Por otro lado, durante los tres primeros meses del año, el Imserso suele revistar las rentas anuales del año anterior de los beneficiarios de este tipo de ayudas, y en caso de no hacerlo en este plazo, la pensión se suspenderá, aunque podrá reactivarse cuando se informen sobre ellos.
Y por último, si se producen cambios en el estado civil, unidad de convivencia o lugar de residencia y no se comunica, también podrá perderse.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.