Pensiones

Cómo jubilarse anticipadamente tras un despido

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 22 de septiembre de 2022

5 minutos

En estas situaciones de jubilación anticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión

Cómo jubilarse anticipadamente tras un despido
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 22 de septiembre de 2022

5 minutos

La jubilación anticipada es una de las opciones que la Seguridad Social ofrece a los trabajadores. La decisión de dejar de trabajar antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación se puede tomar por voluntad propia o por otros motivos, como el despido.

Tal y como recuerdan en el blog de BBVA, el Estatuto de los Trabajadores recoge distintos tipos de despido, algunos de ellos permiten al trabajador jubilarse de forma anticipada.

Exentos quedan de esta posibilidad el despido disciplinario y el objetivo en algunos casos. El primero de ellos se da cuando el trabajador incumple con sus obligaciones laborales, mientras que el objetivo solo permite acceder a la jubilación anticipada si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En cambio, el blog de BBVA explica que no se podrá acceder si el despido objetivo se da por:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas si son intermitentes y alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses".
  • "La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo".

Los despidos que permiten jubilarte anticipadamente

Los dos tipos de despido que si que permiten al trabajador jubilarse anticipadamente son el colectivo o el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Desde BBVA explican que las causas económicas se refieren a cuando "los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas". Se considera disminución persistente su durante tres meses consecutivos "el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

 

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Por otro lado, las causas técnicas hacen referencia a los cambios en el ámbito de medios o instrumentos de producción: "Existe causa organizativa cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".

Por último, "existe una causa productiva cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado", aclaran en el blog de BBVA.

La diferencia entre un despido colectivo y objetivo

La principal diferencia entre estos despidos es el número de trabajadores que son despedidos. Se considera colectivo si en un periodo de 90 días afecta por lo menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y doscientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Si el trabajador es despido en alguna de estas situaciones podrá jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando el trabajador haga lo siguiente:

  • Acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • Inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

En estas situaciones de jubilación anticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión, y en el momento en que se produzca la jubilación se aplicará "por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador": 

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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