Un pensionista no contributivo recibe 1.372 euros al año como mínimo y 8.232 como máximo
Las pensiones no contributivas evidencian una gran brecha entre autonomías ricas y pobres
¿Quién puede tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de invalidez?
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Las pensiones no contributivas ofrecen una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios a personas españolas y nacionales de otros países con residencia legal en España que, careciendo de recursos, acrediten un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o bien son mayores de 65 años (modalidad de jubilación), aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Las gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso @Imserso), se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito a la Seguridad Social (@info_TGSS) y su administración corresponde a las comunidades autónomas. De acuerdo a las estadísticas del Imserso, en el mes de noviembre había concedidas 452.465 pensiones no contributivas (el 57,68% de jubilación), que representan un gasto total de 356,92 millones de euros.
Fuente: Imserso
Ahora bien, existen una serie de requisitos que los beneficiarios de estas pensiones deben cumplir para no perderlas, ya sea porque les sean suspendidas o, en el peor de los casos, el organismo competente decida extinguirlas. Así, todos los perceptores no contributivos están obligados a presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al ejercicio inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
Están obligados a comunicar las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. El formulario de declaración es remitido al pensionista por el órgano competente en función de su domicilio (comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso), y éste está obligado a entregarlo cumplimentado entre enero y marzo.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión, tal y como especifica el Imserso en su web.
Control de los pensionistas y suspensión de pensiones
Existen revisiones de oficio que inicia el órgano gestor cuando, como resultado de las medidas de control disponibles o implantadas, conoce cualquier dato o información que pueda producir o haya producido variación sobrevenida en los requisitos, y ello puede dar lugar a la modificación de la cuantía, a la suspensión o a la extinción del derecho a la pensión, procediendo, en su caso, el abono de atrasos o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Y existen asimismo las revisiones a instancia de parte, que se inician cuando el interesado comunica al órgano gestor cualquier variación sobrevenida en su situación económica o familiar. Con los datos del Imserso de noviembre, el número total de suspensiones efectuadas es de 275 (el 4,23% del total de procedimientos sobre los que se dictó resolución). “Del total de suspensiones, 50 vienen motivadas en que el pensionista de invalidez ha iniciado una actividad laboral, sin que proceda declarar la compatibilidad en el percibo de la pensión con los ingresos derivados de dicha actividad”, detalla el Imserso.
En total, en los 11 primeros meses de 2019 se suspendió la pensión a 3.537 personas, y la inmensa mayoría de los afectados fueron pensionistas de invalidez (ver tabla inferior).
Fuente: Imserso
En cuanto a las extinciones, en noviembre pasado se le retiró el derecho a 2.394 pensionistas, de los que el 52,51% disfrutaban de PNC de jubilación. Tal y como reflejan los datos oficiales, el fallecimiento del titular de la pensión se configura como el primer motivo de extinción, que en invalidez llega a suponer el 47,05% del total. Las causas económicas en su conjunto –superar el mínimo de ingresos exigidos- se configuran globalmente como el segundo motivo de extinción; en jubilación alcanzan el 42,96% y en invalidez el 32,19%, posición que se basa fundamentalmente en las extinciones motivadas en que el pensionista dispone de recursos personales suficientes.
Revisiones y extinciones en 2018
Estas causas de suspensiones, modificaciones o extinciones del derecho a la prestación en 2019 van en la línea de lo sucedido en el ejercicio predecente. Según el último informe anual completo, correspondiente a 2018, en dicho año se efectuaron 354.431 procesos de revisión, de los cuales el 78,57% eran por revisión anual, dado el carácter reglamentario de ésta sobre el total de pensionistas no contributivos. En la inmensa mayoría (77,68%) no variaron ni el derecho ni la cuantía reconocidos.
En cuanto a las causas de extinción de este tipo de pensiones en 2018, el mencionado informe detalla que el motivo principal es el fallecimiento del beneficiario (40,19% de los casos), seguido del hecho de superar los ingresos personales del perceptor el límite establecido (esto le sucede al 29,44%). A continuación, la causa más representativa es que la unidad de convivencia sobrepasa el umbral permitido; algo que ocurre en el 15,58% de las situaciones.
Cuantía e incompatibilidades de pensiones no contributivas
Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, según dicta el Real Decreto Legislativo 1/2013, así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido.
Respecto al importe de estas prestaciones, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango legal que regule la materia, se mantiene igual que la existente a fecha 31 de diciembre de 2019. De este modo, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.488,00 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Fuente: Imserso
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir esta clase de pensiones se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En el caso de Ceuta y Melilla, lo hace directamente el Imserso.