Pensiones

Mi empresario se jubila, ¿cómo afecta esta situación a mi contrato laboral?

Anna Blanco

Foto: bigstock

Lunes 15 de febrero de 2021

3 minutos

La jubilación del empresario implica la extinción del contrato de trabajo si no continúa el negocio

 Mi empresario se jubila, ¿cómo afecta esta situación a mi contrato laboral?
Anna Blanco

Foto: bigstock

Lunes 15 de febrero de 2021

3 minutos

A medida que cumplimos años y se acerca la edad de jubilación es lógico que nos preocupemos por la pensión y tipo de jubilación a la que podremos acceder, cuándo tendremos derecho a ella, con qué cantidad de dinero contaremos, etc. Ahora bien, existe otro supuesto vinculado a la jubilación (no la nuestra) que deberíamos tener en cuenta y es la del empresario para el que trabajamos. ¿Cómo nos puede afectar que se jubile?

La jubilación del empresario es un derecho reconocido por ley que el empresario puede ejercer desde el momento en que tenga derecho a ello. Cuando esto ocurre, los contratos de trabajo se extinguen (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores 2015), por lo que no se trata de un despido sino de una extinción válida de la relación laboral siempre y cuando no haya una continuidad del negocio o de la actividad empresarial. 

Por tanto, en el caso de que el empresario para el que trabajamos se jubile y, por ello, su empresa o negocio deje de estar activo, se extingue el contrato de trabajo y tendremos derecho a una indemnización que equivale a un mes de salario. 

Además, se considera que, como la finalización del contrato no ha sido elegida de forma voluntaria por el trabajador, se trata de una situación legal de desempleo y podremos beneficiarnos de la prestación de desempleo, si se cumplen los requisitos para ello. De la misma manera, si cumplimos las condiciones para solicitar la jubilación anticipada, podremos acceder a ella porque la jubilación del empresario se califica como causa de restructuración empresarial. 

Cómo puede afectarme la jubilación del empresario para el que trabajo

¿Qué sucede si el negocio continúa en marcha? 

En el caso de que cuando se jubile el empresario, sus herederos continúen con la actividad de la empresa, el trabajador tiene tanto la opción de continuar con su actividad laboral como de finalizarla:

  • Si decidimos continuar trabajando con los herederos, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario que se ha jubilado (compromisos de pensiones y cualquier otra obligación en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido).
  • Si optamos por no continuar, tenemos derecho a ello porque una de las dos partes del negocio jurídico bilateral ha cambiado (nosotros habíamos firmado el contrato laboral con un empresario concreto, al jubilarse cambia). Por tanto, debemos aceptar al nuevo empresario, pero no tenemos la obligación de hacerlo y podemos extinguir el contrato de trabajo. En este caso, tenemos también derecho a una indemnización equivalente a un mes de su salario e igualmente se entenderá que nos encontramos en situación legal de desempleo a los efectos de obtener la prestación correspondiente (se entiende que la situación de desempleo se debe a una situación que no hemos elegido como es la jubilación del empresario). E, igualmente, tendremos derecho, si se cumplen las condiciones, a la jubilación anticipada con una edad inferior a los 4 años a la edad legal de jubilación.  

En definitiva, cuando el empresario se jubila, si la relación laboral del trabajador no continúa tiene derecho a una indemnización (un mes de salario) y a la prestación por desempleo. Si el contrato continúa, se mantienen todos los derechos del trabajador.

Sobre el autor:

Anna Blanco

Anna Blanco es periodista especialiada en temas de sociedad.

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