A diferencia de las pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, que dependen de las bases de cotización de los trabajadores y los salarios, en el supuesto de los funcionarios incluidos en Clases Pasivas, se establecen según el haber regulador.
Esto afecta a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales que están próximos a jubilarse. También los militares de carrera y aspirantes de las escuelas y academias militares. Además de los expresidentes, vicepresidentes y los ministros.
Actualmente, existen dos tiposde jubilación dentro de los pensionistas de Clases Pasivas: la forzosa y la voluntaria, en función de los requisitos de edad. A partir de los 65 años, la Administración Pública declara de oficio que todos sus funcionarios se acojan a la jubilación forzosa, salvo excepciones. A pesar de ello, a los 60 años, siempre que se tengan reconocidos 30 años de servicio, el personal del Estado puede solicitar la jubilación voluntaria.
Depende del grupo al que pertenezcan
Todos los funcionarios de Clases Pasivas que hayan cumplido el requisito de edad, pueden calcularcómo quedará su pensión de jubilación, siempre teniendo en cuenta el grupo al que pertenezcan y haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Como explican desde la Seguridad Social, la cuantía a recibir por la jubilación se determinará aplicando al haber regulador correspondiente, según el cuerpo o escala al que pertenece el beneficiario, el porcentaje que hay establecido en función de los años completos de servicios efectivos al Estado. Para calcularla, es posible acceder al simulador de Autocálculo de la Seguridad Social o bien hacer el cálculo manual en base a las tablas que proporciona el organismo.
Haberes reguladores y porcentajes para 2022
Los haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2022 son los siguientes:
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
Fuente: Portal Clases Pasivas Seguridad Social
Como años de servicio se computarán también el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando se hubiese cumplido después de que el sujeto hubiese ingresado en la función pública.
En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio.
No se computan los períodos denominados por la norma como asimilados al parto, excepto en el supuesto que la trabajadora haya estado cotizando al régimen general con anterioridad a su incorporación a Clases Pasivas.
Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Si un funcionario ha prestado servicios en dos o más Cuerpos a lo largo de su actividad profesional, que tengan asignados diferentes haberes reguladores, se aplican normas especiales.
Se calcula de forma separada la cuantía de la pensión de acuerdo con el haber regulador asignado a cada uno de ellos y la aplicación del porcentaje de acuerdo con los años de servicios prestados en cada Cuerpo. Después, se calculan los importes resultantes de cada operación para determinar el importe concreto de la pensión.
Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
De conformidad con la modificación introducida, por la Ley 21/2021, las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con 65 años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.
Se reconocerá al interesado un complemento económico del 4% por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión.
Cómputo recíproco con cotizaciones de otros regímenes
Si los solicita el interesado, se podrán computar también las cotizaciones a regímenes diferentes al de Clases Pasivas. A los efectos del cálculo de la pensión se establece un cuadro de equivalencia entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases pasivas: El grupo 1 corresponde al A1, el grupo 2 al A2, el 3 al C1, el 4 al C2 y el 5 al E.
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.