Una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando ha tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio.
En julio de 2022, la Seguridad Social ha pagado más de 2,35 millones de pensiones de viudedad, cuyas perceptoras son mujeres en su inmensa mayoria, aunque los hombres también cobran esta prestación contributiva, que se otorga a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas.
Esta clase de pensiones tienen una cuantía media de 779,1 euros mensuales, tal como detallan las estadísticas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, lo que significa que en promedio se sitúan muy por debajo de la pensión media de jubilación (1.254,95 euros mensuales) y ni siquiera rozan la paga media del sistema (1.090,4 euros),además de quedarse 200 euros por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 1.000 euros al mes.
Requisitos
Entre los principales requisitos la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta prestación los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.
¿Quién puede solicitarla?
Existen matices que controlan el acceso de el viudo/a a esta ayuda. Por un lado, hay factores que afectan a la persona que ha fallecido, si los cumple, una parte del filtro que pone la Seguridad Social se pasaría. Estos son:
Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
Haber percibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella pero no haberla percibido antes de fallecer.
Tener una pensión por incapacidad permanente.
O tener derecho a un subsidio por IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
Por parte de la pareja que solicita la pensión de viudedad, los requisitos son:
Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).
La base reguladora
Hay que partir de la base reguladora, a la que se le aplica un porcentaje de entre el 52 y el 70 por ciento y se suma el complemento por maternidad.
La base cambia depediendo del origen del fallecimiento: si se ha producido por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. Si el causante es pensionista se utiliza la misma base que sirvió para establecer su pensión de jubilación.
Si el fallecido es un trabajador y muere a consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes durante un período ininterrumpido de 24 meses.
Estas bases las eligen los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, pero no se puede escoger de forma independiente, sino en tramos de 24 meses seguidos.
Una vez se han sumado las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. "Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14, uno por mes más dos por pagas extras", explican desde el blog del BBVA Mi Jubilación.
Si la muerte se originó por accidente de trabajo o debido a una enfermedad profesional, la pensión se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos durante el año, incluyendo las horas extras. Una vez sumados, el resultado se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión.
¿Cuánto se puede cobrar?
Desde el blog del BBVA Mi Jubilación, nos recuerdan que, con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, hay dos excepciones. Desde el 1 de enero de 2019, esa cuantía será del 60% siempre que el beneficiario:
Tenga 65 años o más
No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
Esta cuantía aumentará al 70% cuando se den estas tres circunstancias a la vez:
El pensionista tenga cargas familiares
Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.