La pensión por incapacidad permanente es una de las ayudas económicas que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dados de alta médica, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que les impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Recibir o no esta prestación depende de un Tribunal Médico, que valora la situación del trabajador, y en el 53,47% de los casos, termina denegando la concesión de esta pensión, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
En 2023, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales.
Evaluación de documentos
La Seguridad Social tiene como máximo 135 días hábiles para tomar una decisión, por lo que el trámite puede demorar varios meses.
Es más, durante todo el proceso, la administración puede pedir documentos suplementarios o convocar al trabajador a una audiencia.
Durante este tiempo, se valorará el dictamen médico, que es un documento redactado por un profesional sanitario tras la valoración al interesado, y que tiene un valor meramente declarativo.
Una vez se haya emitido este informe médico, los servicios de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen que elaborar otro documento con toda la información relevante del trabajador.
Estos dos documentos serán valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades y dictarán sentencia.
Cómo reclamar un atraso
Desde que el dictamen se emita y se comunique al trabajador, este dispondrá de un plazo de diez días para alegar y entregar nuevos documentos que considere relevantes.
Una vez se hayan aportado nuevas pruebas, el equipo de evaluación, volverá a examinar todos los documentos.
Si finalmente, la pensión de incapacidad permanente se concede por vía administrativa, no se contempla que el trabajador tenga derecho a recibir los posibles atrasos de dicha ayuda. Pero, si el interesado logra que le reconozcan esta pensión por sentencia judicial, se podría condenar a la Seguridad Social a pagar los atrasos de esta prestación en cuanto la sentencia sea firme.
En este supuesto, es importante saber que si la concesión de la pensión se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo más probable es que el organismo alegue que quién debe pagar los atrasos sea la propia mutua, explican desde CampmanyAbogados.
Pero si, por el contrario, la incapacidad se debe a un accidente no laboral o a una enfermedad común, la Seguridad Social deberá hacerse responsable de este pago.
Plazo para cobrar el atraso
Una vez hayas conseguido por vía judicial la prestación, tienes que saber que lo más seguro es que no recibas de forma inmediata la cantidad correspondiente al atraso, sino que puede alargarse unas ocho semanas. Además, tendrás que mirar en la sentencia judicial a partir de qué día tienes derecho a cobrar estos atrasos.
En lo que se refiere a la cantidad que recibirás, se calcula teniendo en cuenta la pensión que te hayan concedido y el tiempo que hayas tenido que esperar, aunque este resultado puede verse afectado por algunos descuentos.
Y es que, para poder recibir esta cantidad en un pago único, es necesario que no hayas percibido ningún tipo de ingreso desde que recibiste la resolución de la Seguridad Social, con la denegación de la prensión hasta la sentencia firme que te reconoce este derecho. En otras palabras, si has estado trabajando durante esos meses, ya no podrás cobrar los atrasos, aunque los ingresos fueran muy bajos.
Aunque de nuevo, hay excepciones. Si has estado recibiendo la baja por incapacidad temporal o alguna ayuda por desempleo que fuera menor a la cantidad que te corresponde por los atrasos, tendrás derecho a cobrar la diferencia entre ambas, explican en el blog Laboralink.
Lo mismo ocurre si has cobrado la incapacidad temporal o algún otro tipo de ayuda por desempleo durante unos meses, y el resto no has ingresado nada. En este caso, durante el tiempo que has estado percibiendo la prestación se calculará la diferencia, y el resto se cobrarán íntegros.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.