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España cuenta en la actualidad con casi 10 millones de pensiones (jubilación, viudedad, orfandad, a favor de familiares e incapacidad permanente), que suponen un importe mensual que alcanza los 10.845 millones, el 11,8% del PIB, según el último dato publicado, correspondientes al mes de julio de 2022.
Un importe que financian todos los meses empresas, trabajadores y los autónomos de este país con sus cotizaciones sociales, como explica la revista de la Seguridad Social.
¿Quién realiza estas cotizaciones sociales?
En el caso de empresas y trabajadores asalariados, es el empresario quien tiene la obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como por la del trabajador. Podemos conocer el importe y cuantía de estas cotizaciones en nuestra nómina mensual o en el informe de vida laboral que elabora la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incluida la parte que cotiza por nosotros la empresa.
En el caso de los autónomos, son ellos los responsables del ingreso de sus cuotas desde el primer día que en que inicien su actividad.
¿Cómo se calculan las cotizaciones?
Las cuotas se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador, el tipo de cotización que corresponde a cada contingencia.
En el régimen general, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,3% (de los que el 23,6 corresponde al empresario y el 4,7 restante, al trabajador). En el caso de las contingencias por accidentes de trabajo y profesionales depende del tipo de trabajo.
En el caso de los autónomos, el tipo general de cotización es del 30,6% y se divide en contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional.
En la actualidad hay más de 20 millones trabajadores afiliados a la Seguridad Social en términos desestacionalizados, de los que más de 3,3 millones son autónomos.
¿Qué es la base de cotización?
En general, la base de cotización es el resultado de sumar a las retribuciones mensuales, la parte proporcional de las pagas extras. Podemos hablar de base de cotización diaria o mensual. En el caso de los autónomos son ellos quienes determinan cuál es su base de cotización (a partir de una mínima obligatoria).
Las bases de cotización mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales se establecen anualmente.
Hay que tener cuenta además que la base de cotización es el dato fundamental a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones que percibiremos cuando las necesitemos.
¿Cómo se gestiona todo eso?
A través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La mayoría de los trámites los realizamos a través de dos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar), y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema (a excepción de las pensiones no contributivas cuya gestión está atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas) así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, única competencia relacionada con la salud vinculada a la Seguridad Social. Es decir, es la encargada del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema en su modalidad contributiva.
La TGSS por su parte, unifica los recursos económicos y la administración financiera del Sistema. Es decir, entre sus competencias más importantes están las de la inscripción de empresas, la afiliación (altas y bajas) de los trabajadores, la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación, el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas, etc.
¿Qué situaciones cubre la Seguridad Social?
Jubilación, viudedad, orfandad, a favor de familiares e incapacidad permanente forman el catálogo de pensiones que gestiona la Seguridad Social, al que hay que sumar un amplio catálogo de prestaciones que van desde la incapacidad temporal, a las que nos protegen del riesgo ante el embarazo o la lactancia, nos cubren económicamente el periodo para el cuidado de hijos tras su nacimiento o adopción (antes llamadas de paternidad y maternidad) y un largo etcétera.
Proteger es la palabra clave. El sistema de Seguridad Social nos proporciona protección ante las situaciones (contingencias) en las que no podemos trabajar, a excepción del desempleo.
¿Qué no es competencia de la Seguridad Social?
Como hemos dicho, la Seguridad Social tiene encomendada la labor de reconocimiento y control de quién tiene derecho a la cobertura sanitaria, pero la gestión de todos los servicios relacionados con la salud corresponde a otras administraciones, en su mayoría a las comunidades autónomas.
Las prestaciones por desempleo tampoco son competencia de la Seguridad Social y cuentan con sus propias cotizaciones.