María Liébana
Pensiones
En qué casos se pueden cobrar dos pensiones a la vez para recibir hasta 2.600 euros al mes
Las ayudas han de provenir de regímenes de la Seguridad Social diferentes
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La gran mayoría de los trabajadores que acceden a la jubilación cobra una sola pensión. Pero es posible ser beneficiario de dos prestaciones públicas, ya que la legislación lo permite en determinados supuestos.
En principio no sería posible, y es que la Seguridad Social (@info_TGSS) deja claro que “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas”.
Sin embargo, existen ciertos casos extraordinarios en los que se pueden cobrar de manera simultánea dos pensiones que provengan de ayudas compatibles.
Pensiones compatibles con la pensión de viudedad
En el caso de la pensión de viudedad, se le puede sumar la de incapacidad u orfandad. La pensión de viudedad es compatible con cualquier actividad laboral y también con los beneficios que sustituyan a las rentas de trabajo. Un ejemplo de este tipo de posibilidades son la prestación de incapacidad temporal, el subsidio de maternidad o paternidad y las prestaciones por desempleo. A todas las posibilidades anteriores se le une la pensión de jubilación, siempre y cuando la persona alcance la cotización y edad necesarias para poder reclamar este tipo de prestación.
Pensiones compatibles con la pensión de incapacidad
Igualmente, pese a que por regla general no se pueden cobrar dos pensiones, en el caso de que la persona presente cierto grado de incapacidad puede llegar a recibir dos prestaciones distintas.
Si el sujeto disfruta de una pensión de incapacidad permanente absoluta o una pensión de incapacidad permanente total no podrá realizar ciertas funciones laborales, pero sí que podrá tener acceso al trabajo si es compatible con el estado físico del demandante. Es por esa razón que podrá acceder a la prestación por desempleo y a una pensión de jubilación, siempre que sea de otro régimen distinto. La prestación por discapacidad también puede llegar a ser compatible con la de orfandad si el reconocimiento se realiza antes de cumplir la mayoría de edad.
Eso sí: hay que tener en cuenta que, para que un mismo sujeto perciba dos pensiones de jubilación, han de provenir de regímenes de la Seguridad Social diferentes. Además, en el caso de pensiones concurrentes, sus cuantías no pueden ser superiores al importe señalado como pensión máxima de cada ejercicio. Esto quiere decir que la suma de las pensiones concurrentes no será superior, en ningún caso, a la pensión máxima determinada en cada ejercicio.
La pensión máxima en España está fijada en 2.683,34 euros mensuales para el ejercicio de 2020. Está dividida en 14 pagas, que conforman un importe total anual de 37.566,76 euros. Y es un límite total, que aplica tanto a una sola como a la suma de dos pensiones.
¿Qué es una pensión concurrente?
Las pensiones concurrentes son aquellas que nos abona, principalmente, los siguientes regímenes:
- Clases Pasivas
- Régimen General
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro Régimen Especial
- Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales
- Sistemas de previsión social de las Comunidades Autónomas
- Las que paguen empresas con capital mayoritariamente público.
Las pensiones no concurrentes, por el contrario, son aquellas abonadas por planes de pensiones de empleo o seguro colectivo, las recibidas en concepto de dependencia, los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y las otorgadas por Mutuas alternativas.
¿Qué tengo que hacer para recibir dos pensiones?
Para poder recibir dos pensiones de jubilación, el solicitante tiene que:
- Estar dado de alta o en situación asimilada en dos regímenes de la Seguridad Social en el momento de la jubilación.
- Que cumpla las condiciones mínimas para acceder a la prestación en cada uno de esos regímenes, es decir, tener cotizados al menos 15 años en ambos regímenes.
- Si no se está dado de alta o en situación asimilada en ambos regímenes, se exigirán también 15 años, pero de cotización simultánea.