Pensiones

Cómo solicitar la liquidación de la pensión tras un fallecimiento durante el estado de alarma

65ymás

Jueves 7 de mayo de 2020

6 minutos

El primer paso siempre será comunicar la defunción del pensionista

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La Seguridad Social, a través de su página web, ofrece información útil sobre la situación excepcional debido a la pandemia por coronavirus. Dentro de esta sección, hay un capítulo concreto dedicado a las pensiones, donde ha incluido una serie de preguntas frecuentes que pueden plantearse los pensionistas y que están relacionadas con la gestión de estas prestaciones durante el estado de alarma.

En las últimas horas, este organismo ha dado respuesta a una nueva duda que puede surgir en esta situación excepcional. Concretamente explica cómo se gestiona la liquidación de los importes pendientes de cobro de la pensión si ha fallecido un familiar que percibía una prestación después de que ya se haya comunicado la defunción al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No hay que olvidar que este último paso, el de comunicar la defunción de un pensionista, es obligatorio.

Desde la Seguridad Social especifican que si el registro del fallecimiento se tramita antes de que se emita la siguiente nómina mensual, la liquidación se ingresará en la cuenta bancaria del pensionista. Concretamente, se ingresará la cuantía de la pensión íntegra del mes del fallecimiento (con independencia del día del mes en el que se haya producido dicho fallecimiento) y la cuantía de las sextas partes de la paga extra que correspondan al periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el mes de su fallecimiento (para los fallecimientos producidos hasta el 31 de mayo). En este caso no deberá realizar ningún trámite adicional con el INSS para su percibo.

 

Seguridad Social

 

Al mismo tiempo aclara que si como consecuencia de la situación extraordinaria motivada por el COVID-19 el fallecimiento se registra con posterioridad a la emisión de la nómina del mes siguiente al del fallecimiento, se habrá abonado indebidamente la mensualidad posterior al mes del fallecimiento, por lo que se gestionará la devolución de ese importe. En este caso, los herederos deberán solicitar el pago de la liquidación de la parte de paga extra correspondiente. Para ello deberán solicitarlo a través del formulario de prestaciones devengadas y no percibidas, y adjuntar la documentación que se especifica en el propio formulario.

En los supuestos en los que el pago correspondiente no se hubiese recibido por estar cancelada la cuenta bancaria del fallecido, deberá solicitar su abono a través del formulario indicado en el punto anterior. 

Por último, la Seguridad Social recuerda que en el apartado de consultas sobre COVID-19 dispone de información adicional sobre canales de presentación de solicitudes durante esta situación extraordinaria y sobre las alternativas en caso de no disponer de alguno de los documentos necesarios para realizar su solicitud así como otras medidas de flexibilización relacionadas.

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