Pensiones

Cómo pedir la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas

Laura Moro

Foto: Bigstock

Sábado 7 de septiembre de 2024

5 minutos

El plazo de resolución es de seis meses

Cómo pedir la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas
Laura Moro

Foto: Bigstock

Sábado 7 de septiembre de 2024

5 minutos

Antiguos becarios: así tendrán que pagar para convalidar hasta 5 años de pensión

 

Los ciudadanos podrán recuperar hasta cinco años de cotización de sus prácticas formativas después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones haya modificado los requisitos para poder reclamar. 

El pasado 2 de agosto entraron en vigor estas modificaciones, y desde entonces, todos aquellos que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de ello.

¿Quién puede recuperar los años de cotización?

En concreto, las personas que se pueden beneficiar son aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por las mismas antes de 2024 (las no remuneradas) o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

Por otro lado, las prácticas formativas tienen que formar parte de alguno de estos grupos:

  • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 
  • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 
  • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. 

Por otro lado, es relevante saber que no se podrán suscribir a este convenio los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, exceptuando los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003

Documentación necesaria

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Para poder presentar la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • Certificado/s expedido/s por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
    • En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada periodo.
    • En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.

En ambos casos, la certificación deberá ser emitida expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial.

Por otro lado, si se han producido variación de datos, las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que justifique la variación en el convenio especial.

Y sobre la documentación que se tiene que aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, las solicitudes deberán de llevar la documentación que justifique la baja, a no ser que se tratara de una solicitud de baja voluntaria.

Cómo se presenta la solicitud

La solicitud de este convenio especial se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado 'Alta, baja o variación de datos del convenio especial' que se encuentran en la sección 'Trámites y Gestiones' de la página web de la Seguridad Social.

El plazo de resolución y posterior notificación es de seis meses

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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