Trabajo advierte de que vigilará los ERTEs para que no sean coladero para prescindir del talento sénior
¿Cuándo se cobra el paro por ERTE? ¿Cómo se solicita?
El Gobierno decepciona a consumidores y autónomos con las últimas ayudas
Se flexibiliza rescatar el plan de pensiones por el Covid, pero pagando los impuestos
Miedo a que la crisis post-coronavirus imponga la congelación de pensiones
Los puntos débiles del gran plan de Sánchez: exige celeridad y más apoyo a autónomos
El Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs y no despidan
La emergencia sanitaria causada por el coronavirus afecta a todas las capas de la población, aunque a las personas mayores las golpea con mayor intensidad, y sus consecuencias económicas y laborales tienen un impacto enorme tanto en trabajadores por cuenta ajena, como autónomos y empresarios de todos los sectores y edades.
Una de las consecuencias inmediatas que ya estamos viviendo es la explosión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), que han dejado ya en situación de paro provisional a unos 2,7 millones de afectados por despidos temporales en marzo, 620.000 de los cuales se encuentran en Cataluña, 427.000 en Andalucía y 400.000 en Madrid. Entre las tres autonomías concentran casi el 54% de las personas afectadas en toda España, según estadísticas de Europa Press (ver gráficos).
Con tal cantidad de trabajadores y empresas inmersas en procesos de ERTEs, la probabilidad de que el talento sénior se vea golpeado por estas suspensiones de contratos es elevada. Y especialmente, ¿qué sucede si la empresa aplica un ERTE a un empleado que está a punto de jubilarse en los próximos meses, o bien va a alcanzar la jubilación durante la vigencia del ERTE?
Tal y como detalla Antonio Pedrajas Quiles, socio director de Abdón Pedrajas (@Abdon_Pedrajas) y profesor de Derecho del Trabajo Cunef, “la regla general en materia de acceso al desempleo, parte de que el trabajador no tiene que haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse; en tal caso, pasaría directamente a cobrar pensión de jubilación”.
Es decir, en una situación normal de cobro del desempleo, si la persona cumple la edad de jubilación mientras está percibiendo la prestación contributiva o el subsidio, y tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, en ese mismo momento se extingue la prestación por desempleo y el interesado pasa a estar jubilado.
Ahora bien, todo ello, “salvo que el contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo a través de un ERTE. En tal caso, a pesar de estar en edad legal de jubilación, el trabajador pasaría a cobrar la prestación por desempleo durante la vigencia del ERTE”, especifica Antonio Pedrajas.
Otra cuestión práctica de enorme relevancia es qué sucede con la cotización durante el ERTE, y en ese sentido hay que resaltar que la normativa extraordinaria aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) para paliar el impacto de coronavirus establece expresamente:
-En ERTES de fuerza mayor, todas aquellas exoneraciones a las que tendrá acceso la empresa no tendrán efecto alguno respecto al trabajador afectado, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, según explica Pedrajas.
-En ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se mantiene asimismo la obligación de cotización por parte de la empresa, sin que tampoco exista incidencia real respecto al importe de futuras jubilaciones, tal como sostiene el socio director de Abdón Pedrajas.
La propia Seguridad Social (@info_TGSS) en su web, y el ministro del ramo, José Luis Escrivá (@joseluisescriva), remachan que, en caso de estos ERTEs extraordinarios, "la empresa continuará pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores, durante todo el tiempo que dure la suspensión o la reducción de jornada".
Siempre que se trate de un expediente de suspensión de la relación laboral (no finalizada, sino temporalmente detenida), la empresa tiene que mantener dado de alta al empleado. Lo mismo sucede en los ERTEs de reducción de jornada, en los cuales la compañía está obligada a mantenerle de alta en Seguridad Social.
El SEPE ingresa las cotizaciones mientras percibes la prestación de paro
Robert Gutiérrez, asesor laboral de Lefebvre (@Lefebvre_ES), la editorial líder en España en información jurídica, detalla a 65Ymás que, en caso de sufrir un ERTE en estos momentos, "mientras se percibe la prestación por desempleo se cotiza para la jubilación; el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia. Además, la cotización se produce tomando en consideración el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses. Por tanto, el ERTE no va a afectar a las personas que tengan previsto jubilarse próximamente".
Si mientras se extiende la vigencia del ERTE el trabajador alcanza la edad legal de jubilación, podrá decidir jubilarse en ese momento.
Si tienes en trámite una pensión de jubilación...
La Seguridad Social precisa que, en el caso de estar a la espera de resolución del trámite de la pensión jubilación, si el dictamen es favorable, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) te enviará un SMS, informándole de la resolución del expediente y del primer pago. En estos casos, no se enviará la resolución por correo postal hasta que finalice el estado de alarma.
Si la resolución acerca de la pensión no fuera estimatoria, la notificación del INSS o del ISM se practicará una vez finalizado el estado de alarma.
Por lo que respecta al cómputo de los plazos de reclamación previa, estos comenzarán a contar desde ese momento, para evitar los perjuicios que en caso contrario la emisión de esa notificación podría suponer para el afectado.