Toni Esteve
Pensiones
Requisitos para acceder a la pensión por discapacidad
En algunos casos, el Estado asegura a estas personas una prestación económica
Las personas de entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que demuestren estar en un estado de necesidad pueden acceder a una pensión no contributiva de invalidez, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para optar a una pensión contributiva.
Eso sí, para poder tener derecho a la prestación, estos ciudadanos deben carecer de ingresos suficientes (en 2020, el máximo está situado en 5.538,40 euros anuales) y acreditar que han residido en España durante cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Pero, aunque tengan ingresos inferiores a 5.538,40 euros, no podrán acceder a la prestación si conviven con su cónyuge o un pariente consanguíneo de segundo grado y la suma de sus rentas o ingresos anuales supera los 9.415, 28 euros (13.292,16 €, si son tres las personas que conviven).
Si entre los parientes consanguíneos con lo que convive la persona con discapacidad se encuentra alguno de sus padres o hijos, entonces el límite de ingresos conjunto de todos los miembros de la vivienda asciende a 23.538 €, si son dos convivientes; 33.230 € en el caso de que sean tres; o 42.922 € si estamos hablando de una unidad económica de cuatro personas.
Si cumplen con todos estos requisitos, el Estado asegura a estas personas una prestación económica, la asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para optar a una pensión contributiva. En 2020, el importe individual de esta pensión no puede ser inferior a 1.384,60 euros anuales.
Complementos a la pensión
La pensión no contributiva de invalidez se puede ver aumentada con el complemento por necesidad de otra persona, siempre que esta acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad de la ayuda de un tercero para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para 2020 es de 2.769,20 euros anuales.
Estos pensionistas están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan en su unidad económica de convivencia, su estado civil, su lugar de residencia o sus recursos económicos disponibles, entre otras cuestiones. Además, deben presentar anualmente la declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, para poder hacer las comprobaciones pertinentes.
A diferencia de las contributivas, las pensiones no contributivas se gestionan a través desde las diferentes Comunidades Autónomas.