Pensiones

Cómo tramitar una pensión por incapacidad permanente

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 2 de enero de 2021

4 minutos

El trámite puede iniciarse de oficio o hacerlo directamente el trabajador

Cómo tramitar una pensión por incapacidad permanente (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 2 de enero de 2021

4 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito por una enfermedad o accidente y haber sido dado de alta médicamente, “presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Pero estas pensiones no se conceden con unos criterios uniformes, puesto que pueden depender del tribunal médico que valore la incapacidad del trabajador o incluso de la situación de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Algunos expertos, no obstante, consideran que se rechazan muchas más de las que figuran en las estadísticas oficiales.

El procedimiento para conceder esta pensión se puede iniciar de oficio, ya sea a petición del Servicio Público de Salud (previa autorización del interesado), de la Inspección de Trabajo o de la entidad gestora (cuando el trabajador ya arrastrara una situación de incapacidad temporal). Pero también lo puede iniciar el trabajador, aportando por su cuenta la documentación necesaria. La tramitación debe hacerse en la dirección provincial del INSS o del ISM, o en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. El Instituto dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

 

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En cualquier caso, pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

Diferentes cuantías

La prestación económica por incapacidad permanente que se concede a quienes cumplen con los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así, según datos de la Seguridad Social, las cuantías se establecen de este modo:

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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