Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
… saber más sobre el autorLas pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles entre sí en el caso de que una persona tenga derecho a percibir más de una, por lo que deberá optar por una sola de ellas en los términos señalados en el artículo 163 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social. La imposibilidad de cobrar dos pensiones al mismo tiempo también se aplica a las prestaciones de sistemas ajenos al de la Seguridad Social, como es el caso de las pensiones no contributivas, y las prestaciones de la LISMI.
Por ejemplo, si una persona finaliza su carrera profesional y quiere jubilarse, pero cobra una prestación por incapacidad permanente, no podrá sumar la pensión por jubilación a la prestación que recibe ya que, en este caso, son dos pensiones del mismo régimen y, por tanto, incompatibles entre sí. De forma que tendrá que optar por una de ellas.
Las pensiones no contributivas de Invalidez y Jubilación, que se reconocen a las personas en situación de necesidad que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones contributivas, son incompatibles con las pensiones contributivas. Además, la pensión no contributiva de Invalidez es incompatible con la de pensión no contributiva de Jubilación.
De este modo, queda claro que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, aunque se exceptúa de este principio la pensión de viudedad, que si es compatible con la prestación de incapacidad temporal o permanente, el subsidio de maternidad o paternidad, la prestación por desempleo y la pensión por jubilación.
Además, es necesario tener en cuento que cada año los Presupuestos Generales del Estado fijan un importe máximo para las pensiones que no puede ser sobrepasado bajo ningún concepto, por lo que cuando se tiene derecho al cobro de varias pensiones, se percibirá solamente hasta ese tope máximo. De forma que los dos requisitos para poder cobrar dos pensiones al mismo tiempo son, por un lado, que las dos pensiones pertenezcan a distintos regímenes y, por otro, no superar entre las dos los 2.707,49 euros mensuales máximos establecidos por ley para este año 2021.