Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
… saber más sobre el autorEl artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados con el objetivo de reconocer la aportación demográfica a la Seguridad Social. Este complemento incrementa las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y solamente afecta a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 o más tarde. El complemento no lo pueden reclamar quienes tengan reconocida jubilación anticipada (en la modalidad de voluntaria), una jubilación parcial o pensiones del SOVI.
El complemento supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos: por dos hijos, el incremento es del 5% en la cuantía de la pensión, por tres hijos, el incremento es del 10%, y por cuatro o más hijos, del 15%. Y puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, aunque esta cantidad puede ser superior, dependiendo de la pensión y del número de hijos.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado. Y en caso de que no se alcance la pensión mínima, el porcentaje se calculará sobre la pensión inicialmente generada y luego se sumará el complemento que corresponda.
Para cobrar el complemento es necesario presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, puesto que no se aplica de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y debe ser solicitado por cada interesado.
Los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, también pueden reclamar un incremento de su pensión. Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia del 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo. Como el complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que se jubilaron a partir de esa fecha, la reclamación de los hombres también correspondería a los que se hayan jubilado a partir de enero de 2016.